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Sistemas de jurado en Europa

El catedrático de Derecho Procesal Vicente Gimeno Sendra explica que en Europa existen tres sistemas de jurado: el puro o anglosajón, en el que los ciudadanos dictan el veredicto de culpabilidad o inocencia; un sistema de jurado mixto, implantado en Austria y Bélgica; y el escabinado, o tribunal de jueces y legos, en países de nuestro entorno como Francia, Alemania, Grecia, Portugal e Italia.

- Sistema puro o anglosajón. Se funda en un veredicto sin motivar, sobre la inocencia o culpabilidad el acusado. Está instaurado ante la High Court británica y también el modelo de jurado conocido a través del cine judicial americano, que guarda además gran similitud con el jurado reinstaurado en Rusia.

- Sistema mixto. Los jurados deliberan solos, sin los jueces. Si el veredicto es de absolución, se decreta ésta y en su caso se libera al reo, en tanto que si es de condena, los jurados se tienen que reunir con los jueces para decidir la extensión de las penas.

- Jurado escabinado o tribunal de escabinos. Integrado por jueces y ciudadanos legos en derecho, que deliberan conjuntamente todo el objeto del juicio. Salvo en Alemania, donde los magistrados son mayoría, la relación es de un magistrado por cada tres ciudadanos. Los jueces escuchan lo que dicen los ciudadanos pero para condenar se precisa una mayoría reforzada, de entre 7 y 9 votos de culpabilidad. Este sistema, según Gimeno Sendra, esta diseñado para que jueces y ciudadanos tengan que discutir y convencerse y el ponente tiene que hacer una sentencia motivada.

- Sistema español. La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado de 1995 lo reintroduce en España, en cumplimiento del mandato del artículo 125 de la Constitución, casi 20 años después de promulgarse ésta. Es un sistema anglosajón reformado en el que nueve ciudadanos votan sobre los hechos. Pero han de hacerlo a través de una resolución motivada, respondiendo a las cuestiones que plantea el magistrado-presidente. Después, en la votación sobre la culpabilidad, se requieren siete votos para establecer la culpabilidad y cinco para la inculpabilidad.

- Propuesta del CGPJ. El sector conservador del Consejo del Poder Judicial propuso que cuando tras un segundo juicio con jurado no se alcance un veredicto, en vez de dictarse sentencia absolutoria como establece el artículo 65 de la ley, se celebre un nuevo juicio por un tribunal de magistrados profesionales. Los defensores del actual modelo opinan que una absolución, tras dos juicios en los que no se obtienen siete votos de culpabilidad ni cinco de inocencia, no supone un "fracaso" del jurado, sino que es plenamente coherente con la institución: "La imposibilidad del veredicto de culpabilidad es un veredicto en sí mismo", alegan.

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