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Reportaje:LA INVESTIGACIÓN DE DOS ASESINATOS

Los errores judiciales se pagan

La indemnización por daños morales a Dolores Vázquez, según los criteros de Justicia, ascendería a 30.600 euros

No sólo el jurado se equivoca. El pasado año, 150 ciudadanos

reclamaron ante el Ministerio de Justicia o los tribunales por sentirse perjudicados por el mal funcionamiento de la Justicia. Algunos, por haber sido absueltos después de meses o años en prisión preventiva.

¿Cuál es el precio de la libertad? ¿A cuánto asciende la indemnización para un caso como el de Dolores Vázquez, que ha pasado 17 meses en prisión?Según fuentes de Justicia, el término medio estimativo de indemnización por los daños morales sufridos es de unos 60 euros por día, lo que multiplicado por 17 meses arrojaría un resultado de 30.600 euros, unos seis millones de pesetas.

Pero las indemnizaciones que, en casos como éste, aprueba la Administración, son recurridas ante los tribunales y acaban ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, que suele elevarlas sensiblemente. En una sentencia de junio de 1999, la Sala de lo Contencioso indemnizó a un ciudadano que permaneció en la cárcel durante 18 meses, (uno más que Dolores Vázquez) con 174.000 euros (29 millones de pesetas) más los intereses legales.

Si la compensación es recurrida, el Tribunal de lo Contencioso suele elevarla sensiblemente
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El perjudicado, directivo de una entidad bancaria, permaneció en prisión, acusado de apropiación indebida, entre mayo de 1968 y agosto de 1969. Permaneció procesado durante 15 años y en enero de 1983 resultó absuelto por inexistencia del delito, puesto que se había tratado de una falta de liquidez de la entidad bancaria. Reclamó 103 millones de pesetas que Justicia le denegó. Por desgracia, cuando en 1999 el Supremo acordó la indemnización, el beneficiario ya había fallecido.

Otro procesado en 1967 fue condenado por supuesta apropiación indebida de la caja social de una entidad, a seis años y un día de prisión. El Supremo confirmó la sentencia. Se le embargaron todos sus bienes y cumplió 20 meses y 14 días. Cuando salió de la cárcel, buscó las pruebas acreditativas de su inocencia. El Supremo estimó su recurso de revisión y anuló la condena. En 1986, el afectado reclamó 900 millones de pesetas de daños y perjuicios, incluyendo la liquidación de su patrimonio y la dificultad de encontrar trabajo tras salir de la cárcel. Justicia rebajó la indemnización a 20,5 millones de pesetas, evaluando el daño moral a razón del doble del salario mínimo interprofesional por cada día de permanencia en prisión. El Supremo, finalmente, le indemnizó con 42 millones de pesetas en 1989.

La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 1999 estableció los criterios para indemnizar el daño moral. El Supremo consideró que la prolongación de tiempo de prisión agrava progresivamente el perjuicio, "de manera que la fijación de idéntica cantidad por cada día de prisión no parece acertada, ya que no es lo mismo estar en prisión preventiva una semana, un mes o un año. En consecuencia se debe incrementar la indemnización progresivamente en lugar de proporcionalmente".

Además, el Supremo aceptó que "a cualquiera le supone un grave perjuicio moral el consiguiente desprestigio social y la ruptura con el entorno que la prisión comporta, además de la angustia, ansiedad, inseguridad, inquietud, frustración, fastidio, irritación o temor que suele conllevar. Pero las circunstancias de edad, salud, conducta cívica, hechos imputados, antecedentes penales o carcelarios tienen relevancia para que sus consecuencias sean diferentes según cada persona, lo que debe reflejarse en la cuantía de la compensación económica de aquél".

Es decir, las consecuencias, y también la indemnización, son diferentes según cada persona. Pero no siempre hay declaración de inocencia. En 1995, un juez levantó el procesamiento de una mujer y su hijo y el precinto de su empresa cuando los dos primeros habían pasado 526 y 521 días en prisión, respectivamente, por un supuesto delito relacionado con el tráfico de drogas. Se dejaron sin efecto las medidas cautelares y el proceso no continuó para ellos. Reclamaron 141 millones de pérdidas de su empresa pero como no pudieron acreditarlos, el Supremo sólo les concedió una indemnización de 15 millones a cada uno por pérdida de la libertad.

Otro supuesto con final inesperado fue el de un trabajador de un centro de salud de Ciudad Real acusado de la violación de una compañera. Pasó en prisión "un año menos 21 días" pero en el juicio resultó absuelto al estimar el tribunal que mientras el primero procedía a curar a la mujer los orificios que le habían hecho en las orejas, "se inició una relación sexual entre ambos" sin que "conste que el acusado violentara la voluntad de la mujer". El tribunal estimó que el acusado, "de personalidad muy frágil y débilmente estructurada" e "incapaz de agredir a nadie", no pudo imponer su voluntad "frente a la fortaleza física de la mujer", que, según el psicólogo del centro, "tiene novio y cuando discute con él se le va la mano y le pega un tortazo". Además, la mujer admitió que no fue "amenazada ni agredida". Los jueces estimaron que no es que se invirtieran los papeles, convirtiendo al acusado en víctima, sino que la mujer no necesitó oponerse, "porque la relación no fue impuesta". La denuncia había partido del director del centro, a cuyos oídos había llegado lo sucedido. El Supremo concedió al supuesto violador una indemnización de ocho millones de pesetas.

Dolores Vázquez, durante su juicio en 2001.
Dolores Vázquez, durante su juicio en 2001.SERGIO CAMACHO

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