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Seguros disfrazados de planes de jubilación

Las compañías venden polizas de capital diferido para cubrir finalidades de ocio, estudios y ahorro

Fueron bautizados como planes de jubilación, pero se han convertido en el cajón de sastre del ahorro conservador. Desde una renta vitalicia que complemente la pensión hasta un capital para que los chicos estudien en Inglaterra, pasando por unas vacaciones en el Caribe. Las aseguradoras han importado los modelos de comercialización de los seguros de capital diferido o de ahorro de los países anglosajones.

El seguro de capital diferido es una alternativa a los planes de pensiones y presenta ventajas respecto a ellos en cuanto a liquidez y valor de rescate

"Existe un nicho de contratación de estos productos en niños y adolescentes, ya que los padres o los abuelos contratan este tipo de productos para capitalizar un ahorro destinado al pago de estudios universitarios o bien para obtener un capital para iniciar un negocio u otras alternativas", comentan fuentes de la aseguradora Zúrich.

La previsión en las necesidades futuras de los hijos se está abriendo paso en una modalidad de pólizas concebida para generar una renta de cara a la jubilación. La mayoría de las aseguradoras y los bancos y cajas, que venden sus productos, cuentan con una serie de seguros destinados a los jóvenes.

El objetivo de estos contratos es, en la mayoría de los casos, asegurar el estudio de una carrera o un master. Caja España, por ejemplo, oferta siete seguros de ahorro de los que cinco son de jubilación y dos tienen como finalidad la financiación de estudios a jóvenes.

Ésta es una de las posibilidades de mayor aceptación para este tipo de planes. El objetivo del seguro de ahorro es la generación de un capital a fecha futura. Al término del contrato, la inversión retorna al cliente en forma de renta o de capital. Y el asegurado tiene una batería de productos cuya finalidad no sólo se ciñe al ámbito de la prestación complementaria.

Clientes y modalidades

Profesionales entre los 35 y los 50 años constituyen los demandantes principales de este producto. Los hombres, con el 60%, son sus principales suscriptores.

El seguro de capital diferido es un plan de ahorro a largo plazo. El cliente ingresa en cada periodo de pago (mes, trimestre, semestre o año) una cantidad, que puede iniciarse en 30 euros, aunque las aseguradoras o los bancos y cajas que venden el producto fijan varias opciones de inversión que superan esa cifra. Cada año, los pagos se incrementan entre el 5% y el 10%.

Al término del contrato se puede percibir un capital en un solo pago o una renta (vitalicia o temporal). Existen fórmulas mixtas de abono de capital y renta.

La remuneración de estos contratos de ahorro se estructura en dos tramos. Hay un tipo de interés garantizado y a éste se le suma después una participación en los beneficios que obtiene la aseguradora al invertir los fondos de sus clientes. Esta participación suele situarse entre el 80% y el 90% de los beneficios que obtiene la empresa, pero a veces se eleva al 95%.

El tipo de interés garantizado es el mínimo al que están obligadas a remunerar a sus clientes las aseguradoras. La Dirección General de Seguros establece un interés mínimo anual, según establece el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Las aseguradoras pueden fijar esos mínimos con carácter anual, semestral o trimestral.

Estos seguros disponen de una tributación especial. Al rendimiento generado con el transcurso del tiempo (diferencia entre lo que se recibe menos las primas pagadas) se le aplican coeficientes reductores, según los años de inversión. El sistema se aplica tanto si el beneficiario opta por la percepción de un capital como en los casos de rentas vitalicias o temporales.

En el caso de percibir la prestación en forma de capital, a partir de los cinco años de la inversión se aplica un coeficiente reductor del 75% (sólo se tributa por la cuarta parte de los rendimientos de capital mobiliario generados).

Se trata de un producto con competidores hermanos, pero que en la comparación sale airoso. "La reciente aparición de los planes de previsión asegurados ha dotado a este tipo de seguros de vida del mismo tratamiento fiscal que los planes de pensiones. Pero en ambos se limitan en parte las posibilidades de disponer de los capitales alcanzados", comentan en ING Nationale Nederlanden.

Medios del sector consideran positivo el esquema fiscal de este producto tras el cambio registrado a partir de 1999. "El tratamiento es ventajoso en el momento de la percepción del capital. En todo caso, un mejor tratamiento fiscal de las primas sería muy interesante", dicen en Allianz.

El seguro de capital diferido "es un producto destinado al ahorro para la jubilación o para un futuro superior a 10-12 años. Es una alternativa a planes de pensiones y a planes de pensiones asegurados (PPA), con un componente de liquidez y valor de rescate, del que carecen estos instrumentos de previsión", indican en Zúrich.

Acceder a la información de seguros de capital diferido no resulta fácil en Internet. Las compañías sólo incluyen información publicitaria de sus productos. Lo básico resulta bastante complicado de encontrar: la remuneración de 2002, el tipo garantizado, el plazo de inversión o la penalización por el rescate. O las comisiones.

Gran parte de las aseguradoras establece un peaje si el cliente decide deshacer su inversión. Es un porcentaje que puede llegar al 10% del rendimiento. La ley exige a las compañías que garanticen este derecho a partir del segundo año. Aunque las comisiones nunca se explicitan, suelen oscilar en torno al 3% de los capitales.

Una fiscalidad farragosa

La fiscalidad del seguro de capital diferido constituye un embrollo digno de Kafka. Desde 1999 rige un régimen que establece cinco posibilidades de tributación, dependiendo de que al final del contrato se perciba la prestación en forma de capital, de renta vitalicia o temporal, o renta inmediata o diferida... En todos los casos, las prestaciones tributan como rendimientos del capital mobiliario.

El beneficiario que perciba la prestación en forma de capital, en un solo pago, debe tener en cuenta que los rendimientos tributarán íntegramente si se han generado en menos de dos años. A las generadas entre dos y cinco años se aplica un coeficiente reductor del 40%, y para las producidas en más de cinco, un coeficiente del 75%.

La percepción de una renta vitalicia sólo tributa un porcentaje de los pagos recibidos. Un 45% si el perceptor tiene menos de 40 años, un 40% si tiene entre 40 y 49, un 35% si está entre 50 y 59, el 25% si se halla entre 60 y 69 y el 20% para mayores de 69 años.

Si la renta tiene carácter temporal se aplican coeficientes según el tiempo en que se han generado: el 15% hasta cinco años, el 25% de cinco a 10 años, el 35% de 10 a 15 años y el 42% para más de 15 años.

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