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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La jornada de trabajo

La jornada es uno de los conceptos más complejos del derecho laboral. Vamos a tratar de delimitarlo y diferenciarlo de otras figuras similares.

Podemos definir la jornada como el tiempo que el trabajador dedica a ejecutar el contrato de trabajo. Suele decirse que lo debido por el empleado no es "un tiempo de trabajo", sino "el trabajo prestado por cierto tiempo". Jornada es, pues, tiempo efectivo de trabajo.

Este tiempo efectivo debe diferenciarse de lo que se denomina tiempo de presencia. Éste es aquel durante el cual el trabajador está localizable y a disposición del empresario, a la expectativa de realizar su actividad laboral. Ese tiempo de presencia no tiene la consideración de tiempo efectivo, por lo que no computa dentro de la jornada.

Es necesario también diferenciar jornada de horario. Son dos conceptos muy próximos y vinculados entre sí, pero es la jornada la que presenta una mayor relevancia y transcendencia, porque determina el número de horas que se han de trabajar dentro del lapso temporal correspondiente (día semana, mes o año). El horario no es más que una consecuencia de la jornada que va a precisar el tiempo exacto en que cada día se ha de prestar servicio, teniendo siempre a la vista, y como norma a respetar, la duración de la jornada. La finalidad del horario es, por tanto, determinar cómo se va a distribuir en el tiempo la prestación del trabajador.

El concepto de jornada no viene definido en el Estatuto de los Trabajadores, que se limita a fijar su duración máxima y a establecer ciertos criterios imperativos en cuanto a los descansos. Respetando estos mínimos se va a autorizar su distribución irregular a lo largo del año.

Aunque la ley habla de jornada máxima semanal, remite su cómputo a términos anuales, por lo que los convenios colectivos van a fijar una jornada máxima anual. Las horas trabajadas en exceso sobre la misma serán horas extraordinarias. Para su aplicación práctica, esta jornada máxima anual suele distribuirse en módulos más pequeños, siendo quizás el más útil el módulo mensual, a los efectos de elaboración de las nóminas y los boletines de cotización.

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