Un tribunal avala el uso de la cámara oculta en reportajes cuando sean informativos
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia considera en una sentencia que los reportajes televisivos en los que se ha utilizado cámara oculta no atentan contra el derecho a la intimidad de los que son grabados si se cumple con los requisitos de veracidad, objetividad, interés público y ánimo informativo.
Así lo señala en una sentencia en la que desestima un recurso de apelación interpuesto por la propietaria de una clínica de adelgazamiento de Valencia, que fue grabada con cámara oculta por una periodista que acudió al centro haciéndose pasar por una cliente que quería perder peso.
En el reportaje, emitido el 28 de noviembre de 1999 por Canal 9, se mostraba a la recurrente, que trabajaba en un centro de estética sin ser profesional de la medicina, ofreciendo a la periodista la posibilidad de perder peso, a pesar de que sólo pesaba 46 kilos y medía 1,58 metros.
"El reportaje ofrecido sobre centros de estética y adelgazamiento cumple con todos los requisitos necesarios (veracidad, objetividad, interés público y ánimo esencialmente informativo) que permiten considerar que el informante ha procedido dentro del ámbito protegido constitucionalmente, sin que se haya producido una pretendida infracción del derecho a la intimidad de la actora", señala el fallo. Añade que el contenido de la información no afecta al nivel personal o familiar de la demandante, sino al ámbito profesional.
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