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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Alta dirección

La posición que ocupan los directivos en el seno de la empresa es tan peculiar que resulta difícil, en principio, definir la naturaleza del vínculo que les liga a la misma. De ahí, que en un primer momento se considerase su relación como mercantil. Hoy en día no hay duda de que estamos ante auténticos trabajadores de la empresa, siempre, eso sí, que no concurran en los mismos otras circunstancias, como el cargo de administrador o la posesión de una parte importante del capital social, aspectos que pueden llegar a hacer desaparecer el carácter laboral de la relación.

Se trata, por tanto, de trabajadores de la empresa, pero no son trabajadores normales. Las características que presentan determinan que el ordenamiento jurídico no vaya a tratarlos igual que al resto de los empleados de la misma.

En primer lugar, carecen de esa protección especial que la ley brinda a los trabajadores por cuenta ajena, por entender que los altos directivos se hallan normalmente en una situación tal que pueden defender sus derechos en condiciones prácticamente de igualdad con el empresario, sin necesitar el apoyo del ordenamiento jurídico. De ahí que no les sea de aplicación la legislación laboral. Tienen una normativa propia, y en defecto de la misma hay que estar a la voluntad de las partes y a las leyes civiles-mercantiles. Esto significa que, fuera de ciertos mínimos que el legislador ha querido asegurarles, la regulación fundamental la constituye el contrato de trabajo que firman ambas partes.

Por otro lado, se trata de una relación donde la confianza va a jugar un papel fundamental. El poder que van a ostentar estos trabajadores en la empresa es de tal entidad que la confianza se convierte en requisito esencial de la misma. De ahí que su pérdida faculte al empresario a extinguir el contrato de trabajo. Aparece así, como excepción a la regla general del derecho laboral común que no considera lícito que el empresario extinga el contrato de trabajo por su mera voluntad, una nueva causa de extinción del contrato, el desistimiento del empresario. Se prevé el pago de unas indemnizaciones, pero inferiores a las establecidas para el despido, sin perjuicio de lo que hubiera podido pactarse en el contrato.

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