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LA NOTICIA EN LA RED

El Supremo afirma que el cliente puede tener derecho al código fuente

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de notables implicaciones para las empresas de software y los usuarios de programas informáticos al condenar a una compañía por no haber entregado al cliente el código fuente de un desarrollo informático a medida. "Se trata de una sentencia que marca un precedente importante", señala José María Anguiano, del despacho Garrigues y Andersen. "Es algo que está en el espíritu de la ley", apunta Antonio Sánchez, asesor fiscal de la empresa que encargó el programa. "La sentencia", explica Anguiano, "no obliga a que las empresas entreguen el código fuente, sino que establece que, en el caso de que los usuarios lo necesiten en determinadas circunstancias, deben tener el derecho a acceder a él". Las circunstancias son: que acceder al código fuente resulte necesario para la finalidad del programa, que sea para la transformación del programa dentro de un uso razonable y siempre que no se diga lo contrario en el contrato.

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LA LEY::

El código fuente es la entraña de un programa informático y el secreto mejor guardado de las compañías que desarrollan software.

Las líneas de código informático que escriben los programadores constituyen el código fuente y después de compilarlas se transforman en 0 y 1 (código objeto, ilegible para los humanos e interpretable únicamente por el ordenador). Desde hace más de dos décadas el software se vende de esta forma y las empresas consideran de vital importancia preservar el capital intelectual invertido en sus desarrollos de software escondiendo las tripas de sus programas a la vista de los competidores.

Esa estrategia tiene importantes implicaciones también para los usuarios, especialmente para los que contratan el desarrollo de programas a medida. Mientras que en los programas estándar no hay más remedio que aceptar las condiciones de la licencia al comprarlos, en el caso de los programas a medida las partes negocian pormenorizadamente cuáles son los usos posibles del software, si éste se puede modificar, por ejemplo, y si el usuario tiene acceso al código fuente.

"Es una pelea constante cada vez que tienes que redactar un contrato", explica Silvia Gerbolés, del despacho Cremades y Calvo-Sotelo. Cuando los usuarios no disponen del código fuente, sólo la misma empresa que lo desarrolló puede mantenerlo e introducir modificaciones en él. Es una manera de tener cautivos a los clientes, reconocen varios expertos.

Tal es el caso al que se enfrentó la gestoría administrativa que Federico Arcos Roig regenta en Almería, caso que ha desembocado en la sentencia del Tribunal Supremo. A principios de los noventa encargaron a la empresa Datasys Informática Empresarial un software de gestión. La relación entre ambas compañías se rompió. "Nos quedamos atados de pies y manos porque no teníamos el código fuente, no podíamos introducir ninguna modificación", explica Antonio Sánchez, asesor fiscal de la empresa, "y cualquier cambio en la fiscalidad y en la legislación te obliga a modificar el software, así que tuvimos que tirar a la basura el programa e implantar uno nuevo".

Una pesadilla

Sánchez recuerda todavía como una pesadilla "el traspaso hecho a mano de los 20.000 clientes, con 20.000 nombres, 20.000 teléfonos ...". Representantes de Hispatec, empresa que compró Datasys en 2001, han declinado hacer comentarios al respecto.

El caso pone de manifiesto los intereses encontrados que enfrentan a usuarios y desarrolladores del software en el ámbito de los programas informáticos hechos a medida. "Es como si te compras un coche nuevo hecho a medida y no lo puedes llevar a que te cambien el aceite porque tiene sellado el motor y sólo te lo puede arreglar quien te lo ha vendido", se queja Antonio Sánchez.

En el gabinete jurídico de una gran compañía que desarrolla aplicaciones a medida se sienten poco complacidos con la sentencia y señalan que "entregar el código fuente de los programas supone un riesgo porque puede caer en manos de terceros". Asimismo defienden el derecho de las compañías a preservar el valor añadido de su capital intelectual. "Con esta sentencia los usuarios se verán más amparados para exigirnos que les facilitemos el código fuente".

Para solucionar algunos de los problemas imprevisibles se utilizan desde hace años los llamados contratos escrow (depósito), en los que el código fuente se deposita ante notario para que pueda ser utilizado en el caso de que la empresa desarrolladora sufra imponderables como quiebra, suspensión de pagos, etcétera

Al final se reduce a una batalla por las condiciones del contrato y por cómo y en qué medida, un usuario puede utilizar el software por cuyo desarrollo ha pagado. Las perspectivas de los desarrolladores de software y los usuarios sobre los derechos de explotación de un programa hecho a medida que unos han pagado y otros han creado parecen irreconciliables. "La única manera de solucionarlo será poniendo mucho cuidado en la redacción de los contratos", explica Silvia Gerbolés.

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