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CRISIS INSTITUCIONAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Razones para la prisión provisional y la suspensión temporal del acta

El PSOE pide en su querella dos medidas cautelares excepcionales para los parlamentarios que han desertado: prisión provisional y la suspensión temporal de su acta de diputados. Los servicios jurídicos del PSOE defienden así estas dos peticiones:

- Prisión provisional. "Dada la pena grave superior a tres años de prisión prevista para el delito continuado que se imputa en esta querella, y el desconocido paradero de los querellados Eduardo Tamayo Barrena y María Teresa Sáez Laguna, y, por añadidura, su facilidad para destruir pruebas necesarias a la investigación de la causa, esta representación solicita que tras los trámites urgentes correspondientes se acuerde la prisión provisional de ambos querellados".

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- Suspensión de su condición de diputados. "Suspensión provisional de la condición de diputados electos de los querellados Tamayo y Sáez y mandamiento judicial a la Junta Electoral, a la Presidenta de la Asamblea de Madrid y/o a quien conforme a derecho corresponda, para que se integren en la lista de candidatos electos del PSOE los dos siguientes al último elegido.

Los fundamentos jurídicos de esta solicitud son los siguientes:

1. De acuerdo con el artículo 12.4 del Estatuto de Autonomía de Madrid la condición plena de diputado se adquiere con el juramento o promesa de fidelidad a la Constitución y la toma de posesión. Antes, los diputados sólo tienen la condición de electos, es decir, de proclamados como elegidos por la Junta Electoral correspondiente.

Los diputados querellados no han llegado a adquirir la condición plena de diputados de la Asamblea de Madrid, ya que no han realizado los actos estatutariamente requeridos antes aludidos, esto es, no han realizado el juramento o promesa de fidelidad a la Constitución, ni tampoco han tomado posesión de sus cargos.

2. La suspensión provisional de la condición de diputados electos y el simultáneo nombramiento provisional de los dos siguientes al último electo de la lista del PSOE tiene por objeto inmediato la evitación de la consumación de un nuevo delito de cohecho, dentro de la continuidad delictiva antes analizada, por los dos diputados querellados, es decir, la evitación del acto injusto pendiente todavía de ejecución por los dos diputados, consistente en impedir con su voto o ausencia que el primer candidato de la lista electoral del PSOE sea elegido presidente de la Comunidad de Madrid y pueda, en consecuencia, formar su gobierno.

3. La suspensión provisional deberá durar, al menos, el tiempo necesario para que este nuevo delito de cohecho no pueda consumarse, y, como máximo, el que se estime necesario para la investigación judicial de los hechos aquí denunciados y, en su caso, la condena firme de los querellados".

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