El Supremo limita la prisión para un ex colaborador de ETA arrepentido
El Tribunal Supremo ha elevado de 10 a 13 años y 9 meses de prisión la condena impuesta a D. J. B. L., un antiguo colaborador de ETA que incendió sucursales bancarias y cajeros automáticos en 1998, si bien, y atendiendo a que en la actualidad el hombre repudia su antigua conducta y se ha reintegrado ya en la sociedad, recomienda que no ingrese en prisión.
La sentencia aumenta la pena de prisión para D. J. B. L. por entender que la Audiencia Nacional no aplicó correctamente el artículo del Código Penal referido a los daños e incendios terroristas. Además mantiene la pena aplicada por delito de colaboración con banda armada.
El ahora condenado reconoció en la vista la quema de cajeros y sucursales bancarias y admitió que, aunque inicialmente esas acciones las realizó por diversión, luego lo hizo "por Euskadi y contra los intereses del Gobierno español".
Reinserción
Pero el Tribunal Supremo valora también que el procesado "se ha ausentado del País Vasco, tiene trabajo e hija y ello debido a la circunstancia de disentir profundamente de su participación en los hechos enjuiciados y de las actividades en las que se vio envuelto", como se hacía constar en la sentencia dictada por la Audiencia Nacional.
Por ello, el alto tribunal, aunque considera que los cambios en la actitud de D. J. B. L. no tienen "capacidad para incidir en la responsabilidad derivada de los hechos enjuiciados", precisa que "el efectivo apartamiento del recurrente en la comunión de aquella ideología patógena, con pérdida de su naturaleza de delincuente por convicción, puede y debe desarrollar su eficacia en la fase de ejecución de la sentencia".
El Supremo especifica que es precisamente en el proceso de ejecución de sentencia donde el ordenamiento tiene medios suficientes "para impedir el efecto perverso que pudiera tener un cumplimiento de la pena de prisión en circunstancias tales que destruyera el proceso de integración social ya operado".
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