Acceso a páginas web
El inicial desconcierto que la incorporación de las nuevas tecnologías al mundo de la empresa provocó en el ámbito de las relaciones laborales va dando paso a una serie de criterios que parecen ir imponiéndose en doctrina y jurisprudencia. Cada vez es mayor el número de decisiones de los tribunales sobre la materia y de las que pueden deducirse algunas ideas de interés. De esta forma, la mayoría de las sentencias han estimado procedente el despido de un trabajador por acceder a Internet durante la jornada de trabajo. Recientemente, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha venido a corroborar este criterio considerando legítimo el despido de un trabajador que había accedido desde el ordenador de su despacho a webs pornográficas o de ocio.
No hay que olvidar, al respecto, que el trabajador debe al empresario un tiempo de trabajo, por lo que la utilización de este "tiempo de trabajo" para otros cometidos ajenos a la actividad laboral debe ser estimada como una trasgresión de la confianza que el empresario deposita en el mismo.
Esta consideración es independiente del coste que tal comportamiento pueda suponer para la empresa. Lo que resulta relevante es la pérdida de horas de trabajo, así como la utilización de herramientas de trabajo para fines distintos de los encomendados. Esta afirmación debe ser, sin embargo, atemperada con los tradicionales criterios de proporcionalidad e individualización que rigen toda la materia del despido. Así, un uso moderado de Internet o la existencia de una cierta "tolerancia" por la empresa podrían hacer ilegítima o excesiva la sanción impuesta.
Uno de los principales problemas que esta causa de despido conlleva es la dificultad de su prueba. Los tribunales vienen exigiendo que el acceso del trabajador a las páginas web resulte plenamente acreditado, debiendo constar las páginas a las que accedió, así como las horas y los días en los que se visitaron, lo cual implica un seguimiento informático que puede colisionar con el derecho a la intimidad del trabajador y el secreto de las comunicaciones. De ahí la necesidad de que el empresario actúe en sus labores de vigilancia y control con notable prudencia.
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