El Gobierno vincula la residencia por arraigo a que el extranjero tenga trabajo
La reforma de la ley de Extranjería que ya está en marcha deja claro, aún más que la anterior, que para el Gobierno los inmigrantes son fundamentalmente mano de obra. Así, el anteproyecto estipula que la concesión de cualquier permiso de residencia temporal -incluso los que se otorgan por razones humanitarias, arraigo o circunstancias excepcionales- estará vinculada "siempre" a que el extranjero tenga trabajo legal. La reforma, además, incluye la posibilidad de sancionar a quienes favorezcan o induzcan la inmigración de manera individual, pena que ahora sólo se contempla para quienes sean parte a una organización con ánimo de lucro.
Los cambios que el Gobierno prepara en la ley incluyen una amplia remodelación del artículo 31 para vincular todos los casos de residencia temporal a la posesión de un trabajo. Así, en el punto 3 de dicho artículo, el que legisla sobre la posibilidad de obtener una autorización de residencia para los extranjeros que "en su momento lo hubieran obtenido y no lo hubieran podido renovar", se introduce la coletilla "siempre que cuenten con un contrato de trabajo".
Lo mismo ocurre con la residencia por razones humanitarias, circunstancias excepcionales o por arraigo (apartado 4). Se podrá otorgar dicha autorización, una vez más, "siempre que el extranjero cuente con un contrato de trabajo", algo que la actual ley no dice.
Si la reforma, que se está conociendo con cuentagotas, se queda como está, cualquier entrada legal en España estará vinculada al tiempo de duración del contrato de trabajo, para los trabajadores, o del curso lectivo, para los estudiantes. El visado será el documento único con los que los extranjeros tendrán la posibilidad de entrar y trabajar en el país, pero sólo se otorgará a los inmigrantes que, antes de solicitarlo, tengan una oferta laboral y su duración se vinculará a la de dicho trabajo.
"Preceptivo informe"
Idéntica condición se impone a los visados de estudio, que "tendrán una duración igual a la del curso que se vaya a realizar" (apartado 2, artículo 33). Las renovaciones de estos permisos de residencia otorgados mediante visado se efectuarán tras la emisión del "preceptivo informe favorable" por parte de Interior.
Otro de los artículos más remozados es el 54, en el que se consignan qué son infracciones graves o muy graves a la ley de Extranjería. Hasta ahora, se consideraba infracción muy grave el "inducir, promover, favorecer o facilitar, formando parte de una organización con ánimo de lucro, la inmigración clandestina". Ahora también se penalizará a quien favorezca la ilegalidad "individualmente". Interior explicó ayer que esta medida está prevista para, por ejemplo, los transportistas que esperan en las proximidades de las playas donde desembarcan pateras para hacer negocio con los inmigrantes.
También tendrá la consideración de infracción muy grave el que una empresa de transportes de viajeros incumpla "la obligación de proporcionar a la autoridad española" el listado de los extranjeros que desplace. Las multas para quienes favorezcan individualmente la inmigración podrán ser de hasta 60.000 euros, pero para los transportistas que no den los listados de extranjeros serán "de 3.000 a 6.000 euros por viajero transportado" o de un "mínimo de 500.000 euros, con independencia del número de viajeros transportados".
La obligación de facilitar a las autoridades fronterizas españolas los listados de viajeros no se circunscribe sólo a las líneas aéreas. El nuevo artículo 66 dice que se deberá facilitar la relación de los extranjeros "que hubiesen embarcado en la nave, aeronave o transporte terrestre", aunque, para éste último caso, sólo será imperativo dar la lista en los viajes internacionales y sólo cuando el Gobierno fije "reglamentariamente las modalidades, limitaciones, exigencias y condiciones para su cumplimiento".
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