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Apuntes

Retrasos en la regulación estatal

María Fabra

La previsión en el estudio de la reforma de los estatutos de la Jaume I ha llevado a la inclusión de una cláusula especial, concebida para los casos en los que sea necesaria la modificación de alguno de los artículos por "imperativo legal". Es decir, cuando se dicte una norma superior que entre en colisión con algún aspecto del articulado. Esta cláusula señala que, en lugar de desarrollar el procedimiento ordinario, el consejo de gobierno presentará un texto que habrá de ser aprobado por el Claustro. Este sistema permitirá que en un plazo de dos o tres meses los estatutos estén readaptados a cualquier norma superior que así lo requiera. La premura que se reclamó de las universidades para que adaptaran sus estatutos a LOU no se está viendo acompañada por la aprobación de la normativa que precisan para el desarrollo de sus reglamentos. Así, en la Jaume I no sólo queda pendiente el desarrollo jurídico interno sino que existen alrededor de diez reglamentos que, al estar supeditados a una normativa superior, no se pondrán desarrollar hasta que ésta no esté aprobada. Es el problema del reglamento de doctorado, que dependerá de un Real Decreto estatal. No ocurre lo mismo con los reglamentos marco de centros y de departamentos, que únicamente están condicionados por los estatutos, con lo que, una vez aprobados éstos, pueden comenzar a elaborarse. Así, esta cláusula especial podrá, por ejemplo, ser utilizada, si es necesario, en el proceso de homogeneización de títulos europeos. En cualquier caso, tal como sostiene el presidente de la comisión de reforma, Juan Luis Gómez Colomer, el nuevo articulado está preparado "técnicamente" para adaptarse al proceso de convergencia europea y deja la "puerta abierta" a los cambios que la homogeneización de títulos requiera.

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