_
_
_
_
Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Vivienda heredada

Entre las cuestiones fiscales que más expectación han suscitado destaca la tributación de la herencia familiar, de actualidad como consecuencia de recientes propuestas sobre su supresión en la sucesión entre padres e hijos. Esta supresión sería la consecuencia final del camino iniciado con la reducción en un 95%, a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, del valor de la vivienda habitual del fallecido.

En relación con dicha reducción, cabe hacer referencia al caso en el que la persona fallecida estuviese casada bajo el régimen de gananciales, pues deberá atenderse a la proporción en la que tales bienes se integran en la herencia.

La Dirección General de Tributos, en la resolución 2/1999, de 23 de marzo, señala que, tras la disolución de dicho régimen económico matrimonial, la reducción deberá calcularse sobre el valor de los bienes que se encuentren incluidos en la herencia del cónyuge fallecido, precisando que "si, como consecuencia de la disolución del régimen económico de gananciales, se atribuye al causante la mitad de la vivienda habitual sólo se aplicará la reducción sobre dicha mitad. Si, por el contrario, se atribuye a aquél la totalidad de la vivienda habitual, la reducción operará sobre el valor total de la misma".

Las administraciones autonómicas en ocasiones aplican la reducción sobre la mitad del valor de la vivienda

Por lo tanto, si el cónyuge superviviente no hace valer la preferencia que le concede el Código Civil para que, con ocasión de la liquidación de la sociedad de gananciales, se le adjudique la vivienda que constituye su residencia habitual, y por consiguiente se le atribuye total o parcialmente al fallecido, la reducción deberá afectar a la misma en dicha proporción.

No obstante, las administraciones autonómicas en ocasiones aplican la reducción sobre la mitad del valor de la vivienda sin atender a su efectiva adjudicación, lo que perjudica a los herederos de haberse adjudicado al fallecido, mientras que les favorece cuando la vivienda se adjudique al cónyuge superviviente, al poder aprovecharse nuevamente de la reducción sobre la misma vivienda en su totalidad.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_