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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Ley concursal

La nueva ley concursal se halla en el Senado y parece segura su aprobación en la presente legislatura. Son muchos los años que lleva hablándose de la necesidad de reformar esta materia, que adolece de una gran dispersión normativa, que suponen que el procedimiento concursal actual sea enormemente rígido, confuso y, en la mayoría de los casos, infructuoso. La necesidad de unificar y simplificar los procedimientos, adaptándolos a la realidad moderna, ha tratado de inspirar la actual reforma. Aunque su incidencia fundamental sea en el ámbito mercantil, no deja por ello de afectar al resto del ordenamiento jurídico y al campo del derecho del trabajo.

Se va a crear un único procedimiento, el concurso. El juez del concurso aparece como el órgano rector del mismo, atribuyéndose la competencia a los nuevos juzgados mercantiles.

El juez del concurso va a conocer de materias que, en principio, son de la competencia del orden social. De esta forma, va a poder acordar el cierre de todas o parte de las oficinas o establecimientos empresariales. Si ello supone la extinción, suspensión o modificación colectiva de los contratos de trabajo, se prevé un procedimiento muy similar al previsto para los expedientes de regulación de empleo, donde, tras un periodo de consulta y la intervención de la autoridad laboral, su resolución va a corresponder al juez concursal, contra cuyas decisiones puede interponerse recurso de suplicación.

En relación con los créditos salariales, sigue manteniéndose el actual sistema tripartito, con unos créditos superprivilegiados, los salarios por los últimos 30 días; unos créditos con privilegio especial, los que recaen sobre los objetos elaborados por los trabajadores, y otros con privilegio general, los restantes créditos salariales, así como las indemnizaciones por extinción de los contratos y las derivadas de accidentes de trabajo y recargos sobre las prestaciones por incumplimientos en materia de salud laboral.

La norma se halla aún pendiente de su redacción final, por lo que puede haber importantes modificaciones. Se prevé, además, un plazo de un año hasta su entrada en vigor.

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