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DINERO

Créditos para abonar el IRPF

Las entidades financieras adelantan a los contribuyentes el pago de sus deudas fiscales y les anticipan también el cobro de las cantidades a devolver que resulten de sus declaraciones por el impuesto de la renta

Queda un mes, hasta el 30 de junio, para que los contribuyentes realicen su declaración de renta del ejercicio 2002. Para aquellos a quienes la declaración les resulte a ingresar y carezcan de dinero para hacer frente a su deuda y también para aquellos que resulten acreedores de Hacienda y necesiten con prontitud el dinero existe en el mercado una fórmula, los llamados "credirenta", que ofrecen la mayoría de las entidades financieras.

Bancos y cajas de ahorro financian hasta el cien por cien del importe, a unos tipos de interés de salida que se fijan entre el 4% y el 8,5%

Si el resultado de la declaración fuese positivo (hay que ingresar dinero a Hacienda), el particular puede optar por pagarlo de una sola vez o bien fraccionar su abono en dos plazos. Para poder fraccionar el pago hay que presentar la declaración en el plazo establecido (del 2 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive) e ingresar el 60% de la deuda en el momento de presentar la declaración. El 40% restante se hará efectivo antes del 5 de noviembre.

Si se presenta la declaración de renta fuera de plazo, Hacienda cobra recargos sobre la cuota íntegra a pagar del 5%, hasta tres meses de retraso; del 10%, hasta seis meses; del 15%, hasta 12 meses, y del 20% más intereses de demora, para plazos superiores. El interés de demora está establecido en el 5,5%.

Bajo estas premisas, merece, por tanto, la pena saldar las cuentas en plazo. El contribuyente, sin embargo, se puede encontrar con que carece de dinero en efectivo para hacer frente a ellas. En este caso, las entidades financieras le pueden solventar el problema. Casi todas ellas comercializan en estos días créditos especiales vinculados al pago de impuestos. Básicamente son créditos al consumo o personales, pero algo más baratos y con plazos de amortización sustancialmente más cortos.

Hasta el 100%

Por norma general, bancos y cajas de ahorro financian hasta el 100% del importe que se ha de abonar a Hacienda. Al particular le puede merecer la pena solicitar la totalidad del importe o sólo el 60%, dado que será este porcentaje el que deba abonar en los próximos días. Respecto a los importes, lo más común es que no se establezcan ni máximos ni mínimos, aunque hay entidades que sí que los fijan (entre 300 y 1.202 euros).

Los tipos de interés de salida se fijan entre el 4% y el 8,25%. En general, son tipos fijos, que no se revisan al cabo de los tres, seis o doce meses, dado que este último plazo es el máximo periodo para el que se conceden este tipo de préstamos. Salvo raras excepciones, los particulares deberán abonar mensualmente las cuotas del crédito, que en algunos casos sólo incluirán intereses y, en otros, intereses y amortización de capital. Las comisiones de apertura o de gestión están extendidas en este tipo de productos, por lo que es aconsejable, dado que la mayoría tienen una duración de un año, comparar las tasas anuales equivalentes (TAE) para así conocer su coste efectivo.

Son muchos los españoles a los que su declaración de renta les sale negativa. Habrán pagado de más al fisco y éste les tendrá que devolver dinero. Según la legislación actual, la Administración Tributaria tiene seis meses de plazo para pagar -el dinero tiene que estar en la cuenta del particular- aquellas declaraciones negativas que no planteen ningún problema de comprobación de datos o que no estén sometidas a inspección.

El contribuyente puede, sin embargo, necesitar el importe de su devolución de forma inmediata bien para hacer frente a los gastos estivales, al pago de una hipoteca, al abono de una letra de financiación de un coche... En este caso, las entidades financieras también pueden resolverle el problema. Le adelantarán, por regla general, el 100% del importe de la deuda que Hacienda tiene con el contribuyente (en algunos casos se limita esta cantidad al 80% y se imponen mínimos de entre 300 a 1.202 euros). La mayoría de los bancos y cajas cancelarán su préstamo en el mismo momento en que el particular reciba la transferencia de la Agencia Tributaria. Entonces se le cobrarán los intereses, que oscilan entre el 4% y el 7,5% anual.

En algún caso, estos intereses se pagarán "al tirón". En este supuesto, la entidad, tomando como referencia, por ejemplo, el 31 de enero de 2004, descontará del importe solicitado los intereses. Cuando Hacienda haga efectiva la devolución, abonará la diferencia si es a favor del particular. Estos créditos tienen también asociadas comisiones, en general, tan sólo de apertura. Este tipo de préstamos hay que abonarlos, como muy tarde, dentro de un año aunque Hacienda no haya practicado la devolución.

Retraso en la devolución

Las causas que pueden motivar que el contribuyente no perciba su devolución en el plazo máximo de seis meses son tres: discrepancias entre los datos que se han presentado en la declaración y los que obran en poder de Hacienda -la declaración está en trámite de audiencia-, inspección tributaria en toda regla y simple retraso en el pago por parte de la Administración.

Los particulares que no reciban ni el dinero ni ningún requerimiento por parte del fisco para aportar nuevos datos, ni se les haya informado de una liquidación provisional diferente a la por ellos presentada no tienen que solicitar por escrito a la Administración Tributaria que se les abone esa cantidad más sus correspondientes intereses de demora. El procedimiento es automático. Sobre la deuda de Hacienda se devengan hasta la fecha de abono intereses de demora.

Numerosos contribuyentes recurren a la banca para saldar sus cuentas con Hacienda.
Numerosos contribuyentes recurren a la banca para saldar sus cuentas con Hacienda.MIGUEL GENER

Cuestiones a tener en cuenta

Sanciones. Si la declaración se presenta con más de 12 meses de retraso, además de los recargos e intereses de demora, Hacienda puede imponer multas de entre 1.000 y 15.000 euros.

Cónyuges. Si tributan de forma individual pueden compensar la deuda. Si a uno le sale "a pagar" y al otro "a devolver", el primero podrá restar la cantidad del segundo.

Aplazamiento. Los particulares que no puedan pagar la deuda que resulte de su declaración pueden solicitar su aplazamiento hasta el 30 de junio. Tendrán que acreditar las circunstancias, pero sólo es necesario aportar garantías cuando la deuda sea inferior a 3.000 euros o cuando se justifique que se carece de bienes para abonarla.

Pago con tarjeta. Los particulares que presenten su declaración de renta por Internet tienen, por primera vez, la posibilidad de abonar sus deudas con tarjeta, sea ésta de débito o crédito. El sistema de pago con tarjeta se basa en la identificación del contribuyente, mediante un certificado digital emitido para la Agencia Tributaria y por la Fábrica de Moneda y Timbre que garantiza la identidad.

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