Ganar tiempo
El presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, se opone a disolver el grupo parlamentario de Batasuna (denominado ahora Sozialista Abertzaleak, SA), ordenada por el Tribunal Supremo, por considerar que esa orden invade competencias de la Cámara. Los efectos prácticos de la disolución son mínimos (el pase de los parlamentarios afectados al Grupo Mixto), pero los de una eventual negativa de un Parlamento autonómico a cumplir una resolución judicial firme serían muy graves. Sin embargo, no hay que descartar que la retórica excesiva derramada ayer trate sobre todo de ganar tiempo para no tomar la decisión hasta después de las elecciones del próximo domingo, en las que el nacionalismo gobernante espera atraer los votos del partido disuelto.
Resulta especialmente desconcertante que Atutxa invoque la división de poderes; es precisamente ese principio el que impide al legislativo atribuirse la capacidad de no aplicar una resolución judicial, por muy en desacuedo que pueda estar con ella su presidente o el partido mayoritario. La Constitución establece (artículo 118) la obligación de todos los poderes públicos de ejecutar las sentencias firmes de los tribunales. El argumento según el cual el Reglamento del Parlamento vasco no prevé un procedimiento específico para disolver grupos parlamentarios podrá invocarse como una dificultad práctica en orden a la forma de ejecutar la sentencia, pero nunca como una razón para no ejecutarla, vulnerando ese precepto constitucional.
Si hay dificultades (por ejemplo, en relación a los derechos de IU, único componente hasta ahora del Grupo Mixto, y que en adelante tendrá que compartir tiempos y subvenciones), habrá que subsanarlas, no incumplir la resolución del Supremo. La hipótesis de que hay que reformar antes el reglamento encierra una posible trampa: esa reforma debe ser aprobada por una mayoría cualificada de la Cámara. Pero, ¿qué pasaría si la mayoría vota en contra? ¿Puede una mayoría parlamentaria dejar sin efecto una resolución judicial? El Estado de derecho no podría subsistir en esas condiciones.
El Reglamento del Parlamento vasco, en términos idénticos al del Congreso, establece que, en caso de lagunas, el presidente podrá suplir la omisión, con o sin consulta previa a la mesa y junta de portavoces, de lo que hay precedentes. Pero de nuevo se trataría de una consulta sobre la forma de ejecución, no sobre la ejecución misma. La hipótesis que relativiza la vinculación entre el grupo parlamentario y el partido disuelto podría ser defendida en abstracto, pero el Supremo, con razonamientos fundados, rechaza que tal cosa pueda predicarse en este caso; y es lógico que si se disuelve ese partido por considerarlo un apéndice legal de una estructura ilegal que dirige ETA, se impida la existencia del grupo a través del cual esa estructura actúa en el ámbito parlamentario. El nacionalismo gobernante admite la dependencia del brazo político respecto a ETA, pero se niega a sacar la consecuencia obvia de ello. Al menos hasta que pasen las elecciones.
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