La Junta Electoral no precisa si el 'No a la guerra' está prohibido
La circular aprobada ayer por la Junta Electoral Central (JEC) sigue sin aclarar si los carteles con el No a la guerra son propaganda electoral y, tras un gran esfuerzo por alcanzar el consenso, estableció limitaciones para los interventores, apoderados y miembros de las mesas electorales no aplicables a los electores, "en tanto en cuanto no incurran en la realización de actos que impliquen propaganda electoral a favor o en contra de alguna candidatura".
La JEC acordó ayer mantener su anterior acuerdo y la aclaración de su presidente y envió una circular a las Juntas Electorales.
La primera parte del texto reitera lo ya dicho sobre que los interventores y apoderados "sólo podrán ostentar emblemas o símbolos que permitan su identificación" por los electores y añade: "Estando prohibida el día de la elección, la utilización por los mismos de leyendas, símbolos, emblemas o lemas que, directa o indirectamente, puedan ser constitutivos de propaganda electoral".
Esa misma limitación se establece para los miembros de las mesas electorales, pero no serán "de aplicación a los electores, en tanto en cuanto no incurran en la realización de actos que impliquen propaganda electoral a favor o en contra de alguna candidatura". ¿Va en contra o a favor de alguna exhibir leyendas con el No a la guerra? La JEC no contesta y algunos de los vocales que dan una respuesta negativa a esa pregunta creen que, de haberse insistido en clarificarlo, "habría sido peor, por falta de votos".
Otro de los vocales, el catedrático de Derecho Constitucional Juan José Solozábal, se abstuvo respecto a la "desiguadad que se establece entre electores y miembros de la administración electoral, no muy justificada", según él, "en un régimen de libertades y derechos constitucionales".
Otra novedad es el mandato a los presidentes de las mesas para que velen "porque los colegios electorales y sus inmediaciones estén libres de carteles o símbolos que, por sus connotaciones políticas, puedan ser constitutivos de propaganda electoral, sin que en ningún caso quede afectada la iniciación del acto de votación, a la hora legalmente prevista, ni la regularidad de dicho acto". La JEC entiende que son inmediaciones "los espacios físicos donde se encuentren personas para ejercer el derecho de sufragio".
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