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ELECCIONES 25M | La propaganda electoral

El presidente de la Junta Electoral no precisa qué "propaganda electoral" está prohibida

El máximo órgano electoral se replanteará hoy una decisión clara sobre el 'No a la guerra'

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La polémica suscitada por el acuerdo tomado por la JEC el 19 de mayo y conocido al día siguiente radica en que, habiéndosele preguntado -a instancias del PP- por la utilización de carteles con el lema No a la guerra, el máximo órgano electoral eludió la referencia a los carteles con ese lema, pero prohibió, siempre en respuesta a la consulta formulada, todo "mensaje que tenga connotaciones políticas".

La unanimidad del acuerdo tuvo como clave que desde la minoría progresista se pidió y logró que en el acuerdo no se mencionaran los carteles con el lema No a la guerra, desde el convencimiento de ese sector de que tales proclamas pacifistas nada tienen que ver con la propaganda electoral y menos aún en unos comicios municipales. Sin embargo, al no quedar excluidos dichos carteles pacifistas, se interpretó en algunos medios que la JEC, en respuesta a la pregunta expresa sobre los mismos, los prohibía por sus "connotaciones políticas".

El propio secretario de Organización del PSOE, José Blanco, pidió aclaración a la JEC, cuyo presidente elaboró ayer una resolución en respuesta a la solicitud de aclaración. Dice así: "... El acuerdo adoptado por esta Junta en reunión de 19 de los corrientes en el que se dispone que no debe existir en los Colegios electorales o en sus inmediaciones ningún mensaje que tenga connotaciones políticas, se basa en la prohibición legal de que en los locales de las Secciones electorales y sus inmediaciones se pueda realizar propaganda electoral de ningún género".

Excluidos los votantes

La propia satisfacción expresada ayer ante dicha aclaración por el dirigente socialista Blanco muestra la confusión existente sobre el acuerdo de la JEC. Blanco estimó que tal aclaración permitirá a los votantes acudir a sus colegios electorales con el No a la guerra, cuando esa posibilidad nunca estuvo cuestionada, según diversas fuentes de la JEC, que aseguraron que el acuerdo se circunscribía a los carteles existentes en los locales electorales y en sus inmediaciones, no a las leyendas, símbolos o lemas con que decidan presentarse a votar los ciudadanos, siempre que no pidan el voto para una determinada formación política.

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En todo caso, Blanco presentó ayer otra consulta a la JEC en la que plantea si los electores pueden llevar consigo un pin o una inscripción con la leyenda No a la guerra. La respuesta a esta consulta se dará en la sesión de la JEC convocada para hoy.

Existe un precedente de la decisión que hoy se tome. La Junta Electoral Provincial de Barcelona consideró ayer que la prohibición de lemas con connotaciones políticas en los colegios electorales o en sus inmediaciones "no afecta a los ciudadanos que acudan a votar". Según la interpretación de dicha Junta, los electores podrán lucir los lemas que quieran, además de colgar carteles similares en los balcones próximos al Colegio electoral, según Efe.

Por otra parte, la resolución aclaratoria dada por el presidente de la JEC no satisface a todos los miembros de la Junta, ni despeja todas las dudas interpretativas, ya que sigue sin responder a si los carteles con el lema No a la guerra son propaganda electoral.

Aclaración más convincente

Dado que Cancer invocó ayer el último párrafo del artículo 20 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, miembros de la JEC lo recordaron completo, a fin de plantear hoy una aclaración más convincente. Dicho párrafo dice así: "Cuando la urgencia de la consulta no permita proceder a la convocatoria de la Junta y en todos los casos en que existan resoluciones anteriores y concordantes (...), los presidentes podrán, bajo su responsabilidad, dar una respuesta provisional, sin perjuicio de su ratificación o modificación en la primera sesión que celebre la Junta".

Fuentes de la JEC señalaron que la aclaración presidencial se circunscribió a la consulta del PSOE, e insistieron en que lo único que puede prohibirse un día electoral es pedir el voto para una formación política determinada.

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