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Largo pleito por la frase "mosca cojonera"

La expresión "mosca cojonera", utilizada en 1996 por el entonces alcalde de Quiroga (Lugo), Julio Álvarez Núñez, en el espacio de noticias de la radiotelevisión local, fue considerada gravemente ofensiva por Salvio López Álvarez y otros 13 vecinos -en total, nueve hombres y cinco mujeres-, que demandaron al primer edil por "intromisión ilegítima en el derecho al honor", con la consiguiente reclamación de indemnización por daños morales. El pleito, que empezó en instancias locales y provinciales, y ha terminado en el Tribunal Supremo, tenía como origen "el ridículo entre los vecinos de Quiroga" en que habían quedado los demandantes, según ellos mismos, a la sazón opuestos a la iniciativa municipal de construcción del club náutico de Aguasmestas, cuando, preguntado ante los micrófonos, el alcalde manifestó que "unas moscas cojoneras no van a interrumpir la marcha de la Administración". La sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo con la que ha concluido el litigio, y de la que ha sido ponente el magistrado José de Asís Garrote, razona que la libertad de expresión ampara la frase del alcalde, "un vulgarismo malsonante (...) que se refiere a personas que de forma reiterada y constante hacen oposición a algo, siendo así que el que actúa se ve molestado en su actividad por quienes lo hacen". El Supremo hila aún más fino y explica que "el demandado quería expresar con esa frase que los actores [demandantes] estaban actuando, en orden a la construcción del club náutico de Aguasmestas, como lo hacen estos parásitos de las caballerías que, aposentadas en las superficies menos protegidas por la piel, de forma continua las molestan, pero sin causar un daño irreparable a las mismas". En definitiva, el Supremo considera que la expresión "mosca cojonera" carece, "sin duda alguna, del buen gusto que debe presidir las relaciones entre personas de educación, pero que en forma alguna puede perturbar o menoscabar el honor de las personas a las que se dirige".

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