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Una declaración de patrimonio sin novedades

El plazo de presentación, como el IRPF, se abrió el día 2 y finaliza el próximo 30 de junio

La declaración del impuesto de patrimonio correspondiente al ejercicio de 2002 no ofrece novedades respecto al año anterior, y se ha de presentar al mismo tiempo que la correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). El plazo se abrió el pasado viernes, día 2 de mayo, y finaliza el próximo 30 de junio, inclusive.

La cantidad total a abonar por este impuesto y por el del IRPF no puede superar el 70% de la base imponible total de este último

Están obligadas a presentar declaración por el impuesto sobre el patrimonio, en primer lugar, las personas cuyo patrimonio neto (valor de los bienes menos importe de las deudas) fuera a 31 de diciembre de 2002 superior a 108.182,16 euros (no se ha modificado este límite respecto a los ejercicios 2000 y 2001), independientemente del lugar donde estuvieran situados dichos bienes. Esta norma general tiene, sin embargo, una excepción: si el particular es titular sólo de una vivienda (ha de ser la habitual) y ésta tiene un valor inferior a 150.253,03 euros, no habrá de presentar declaración.

En segundo lugar, deben realizar esta declaración de impuestos los particulares con un patrimonio bruto (valor de los bienes sin restar el importe de las deudas) superior en esa fecha a 601.012,10 euros, aunque su patrimonio neto (una vez restadas las deudas) sea inferior a 108.182,18 euros.

En cualquier caso, han de abonar este impuesto todas las personas que aun no residiendo habitualmente en España sean dueñas de bienes y derechos en el territorio nacional, cualquiera que sea su importe.

Declaración individual

Cada persona declara individualmente su patrimonio. No hay posibilidad, tal y como sí sucede en el IRPF, de presentar declaración conjunta. Por tanto, en caso de matrimonio, independientemente de su régimen económico (gananciales o separación de bienes), no han de acumularse los patrimonios, ni tampoco el de los hijos menores de edad ni el de los demás miembros de la unidad familiar. En caso de bienes comunes en la pareja, en principio, se atribuyen al 50% a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra participación diferente. Por tanto, es posible que en un matrimonio tan sólo uno de los cónyuges tenga la obligación de presentar esta declaración.

Varios son los bienes que el particular no debe tener en cuenta a la hora de calcular su patrimonio neto, base de la declaración de este impuesto. En primer lugar, la vivienda habitual en la medida que su valor fiscal no supere los 150.253,03 euros. Para valorar los inmuebles (urbanos o rústicos), según este impuesto, se ha de tomar el mayor valor de estos tres: el catastral, el comprobado por la Administración o el de adquisición (en este último no han de incluirse los gastos abonados de notaría, registro, impuestos...). El valor de los inmuebles en fase de construcción se determina por la suma del valor del solar más las cantidades efectivamente invertidas hasta el 31 de diciembre de 2002. Estas cantidades pueden acreditarse mediante las certificaciones de obra que emita el constructor, con los recibos de pago... Para los inmuebles, viviendas, locales de negocios arrendados antes del 9 de mayo de 1985, su propietario valorará estos bienes bien aplicando la norma general (valor catastral, de adquisición...), bien capitalizando la renta anual obtenida al 4%. Los derechos sobre bienes inmuebles adquiridos mediante contratos de multipropiedad se valoran bajo las normas generales si suponen titularidad del inmueble, y si no, por el precio de adquisición de los certificados de uso.

En segundo lugar, tampoco hay que considerar en el cálculo del patrimonio neto el ajuar doméstico (efectos personales y del hogar, utensilios domésticos...), aunque sí las joyas, las pieles lujosas, los vehículos, las embarcaciones, los objetos de arte y antigüedades. Sobre estos últimos existen algunas excepciones si pertenecen al patrimonio histórico español o de las comunidades autónomas, están situados en zonas arqueológicas, no exceden de determinados valores establecidos en la ley o pertenecen a su autor. En tercer lugar, no hay que sumar al patrimonio los derechos consolidados en un plan de pensiones (los fondos que se tienen acumulados, pues se considera que no tienen valor real o de mercado hasta que se rescatan) ni, en algunos casos, los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial. Están también exentos (no se incluyen en la declaración), entre otros, los bienes y derechos afectos a actividades profesionales y empresariales cuando éstas se ejerzan de forma directa y habitual por el contribuyente y constituyan su fuente principal de renta. Tampoco han de considerarse las participaciones en entidades con o sin cotización oficial siempre que se cumplan algunos requisitos (15% del capital, 50% de sus rendimientos...).

Sí que hay que incluir en la valoración patrimonial los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo (se toma la mayor de estas dos cantidades: el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre del año); las obligaciones, las cédulas, los bonos, los títulos de deuda pública, las letras del Tesoro (se computan por su valor de negociación medio del cuarto trimestre del año), las acciones o participaciones en fondos de inversión (por su cotización a 31 de diciembre)...

El valor que se ha de considerar para los seguros es el de rescate, entendido éste como el importe que la aseguradora debería abonar al particular si éste decidiese rescindir el contrato antes del tiempo inicialmente previsto. Para las rentas temporales o vitalicias (los particulares cobrarán durante un tiempo establecido o durante toda su vida determinadas cantidades) hay que capitalizar éstas al 4,25% (interés legal para 2002) y aplicarles determinados porcentajes que varían según la edad de quien las recibe.

Cuota íntegra

Las deudas se han de considerar por su valor nominal (no se incluyen los intereses), pero sólo serán deducibles si están debidamente justificadas en documento público o privado. Nunca podrán ser superiores al valor de los bienes que financian. Las hipotecas sólo se podrán incluir como deducibles en la parte que financian viviendas habituales que debe ser incluida en esta declaración (ver ejemplo). Sin son deducibles las deudas establecidas en virtud de resolución judicial, siempre que la sentencia sea firme y esté pendiente de pago a 31 de diciembre.

La cuota íntegra, lo que hay que pagar a Hacienda, se obtiene aplicando al importe del patrimonio neto (tras practicar todas las deducciones) la correspondiente escala de gravamen, cuyos tipos oscilan entre un mínimo del 0,2% y un máximo del 2,5%.

Existe una limitación general en lo relativo al pago al fisco: la cantidad total a abonar por este impuesto y por el del IRPF no puede superar el 70% de la base imponible total de este último, siempre que, a la vez, se respete que se abona como mínimo un 20% de la cuota íntegra inicial del impuesto de patrimonio.

Existe un único modelo, el 714, para la declaración del impuesto extraordinario sobre el patrimonio. Este impreso consta de dos ejemplares para la Administración (la gestión de este impuesto se realiza en gran parte por las comunidades autónomas), además del correspondiente ejemplar para el interesado. Además, se puede utilizar el sistema Padre.

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