Declarado ilegal un vial contrario al Plan General en Ontinyent
El 20 de julio de 2000 el Ayuntamiento de Ontinyent, con Lina Insa (PP) como alcaldesa, aprobó la primera fase de un nuevo vial y la relación de bienes que se verían afectados. Dos de los propietarios impugnaron dicho acuerdo y ahora la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) lo ha declarado ilegal por ir contra el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio, aprobado el 27 de diciembre de 1997, y publicado el 29 de enero de 1998.
En el punto tercero de los fundamentos de derecho de la sentencia, los tres magistrados del tribunal consideran que el acuerdo de la nueva vía no es "conforme a derecho en cuanto desarrolla unas previsiones urbanísticas válidas pero ineficaces". Añaden que esa "ineficacia" es extensible a la expropiación de la finca propiedad de las dos personas que impugnaron el proyecto. La sala vio de inicio tan evidente la ilegalidad que en la sentencia explica: "Se hace innecesario el estudio del proyecto impugnado en relación con su adecuación a las determinaciones y previsiones del Plan General".
Compensación
El tribunal, para llegar a la conclusión de ilegalidad del vial -sobre el que no señala cuál era el presupuesto ni si se han ejecutado las obras en su totalidad-, revisó también si la aprobación del PGOU de Ontinyent se ajustaba a derecho. La comprobación necesaria era certificar si dicho plan urbanístico se publicó en su totalidad como marca una ley que entró en vigor contemporáneamente a su diseño. Advierte el tribunal en sus razonamientos en la sentencia que si eso no hubiera ocurrido no sería necesario descender al detalle del plan mismo porque todo sería contrario a derecho. Sin embargo, tras la comprobación pertinente, el TSJ constata en el fallo que el PGOU es perfectamente válido, por lo tanto son también válidas las directrices de actuaciones urbanísticas que de él se derivan.
Los dos denunciantes tendrán ahora que solicitar al tribunal que se ejecute la sentencia que considera ilegal el vial por el que les fue expropiada su propiedad. Y será entonces cuando el Ayuntamiento (PP) deba responder sobre la compensación correspondiente.
Los perjudicados por el nuevo vial, que completa una circunvalación sobre unos terrenos en los que el PGOU definía no actuar, presentaron la reclamación por el proyecto en cuanto fue aprobado. Recibieron primero la callada por respuesta del Consistorio y posteriormente se desestimó atender su petición. Dado que no se ordenó paralización de las obras del vial, comenzaron en el momento que determinaba el texto del acuerdo de la Corporación -no especificado en el texto de la sentencia del TSJ-, coincidiendo con la presentación ante los tribunales de la denuncia. Pero ello no supuso una suspensión cautelar de la ejecución del vial hasta que se resolviera el contencioso de fondo. Por tanto, las actuaciones comenzaron y ha sido más dos años después cuando se ha reconocido la ilegalidad del vial.
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