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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Despropósito militar

El nuevo Código Penal Militar que prepara Defensa, en sustitución del que rige desde 1985 y que supuso en su día adaptar la jurisdicción castrense a la Constitución y al sistema democrático, sigue las pautas de endurecimiento de penas que el Gobierno del Partido Popular ha puesto en marcha al socaire de la lucha contra el terrorismo y la delincuencia en general. En concreto, esta reforma amplía, por primera vez en la democracia, el ámbito de la jurisdicción castrense e introduce nuevos y peligrosos tipos delictivos en situaciones de "conflicto armado" nada fáciles de determinar en comparación con la declaración de guerra que se define en la Constitución.

El Gobierno justifica la necesidad de un nuevo Código Penal Militar en numerosos motivos, pero, entre todos ellos, destaca el de "las obligaciones internacionales convencionalmente asumidas por España", como la prevención de violaciones del Derecho Internacional Humanitario y los compromisos derivados de la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Pero salvo que la situación de conflicto armado debe ser conforme "con el ordenamiento internacional", el texto no aporta la más mínima aclaración sobre cuándo España debe considerarse parte de ese tipo de conflictos. Considera que un hecho se ha cometido en situación de conflicto armado cuando "con arreglo a los tratados internacionales en que España fuera parte haya de considerarse la existencia de dicho conflicto armado". No cabe mayor confusionismo.

¿Qué autoridad debe definir esa situación y considerar que han entrado en juego los compromisos contraídos en esos tratados? ¿El Gobierno por su cuenta, o su presidente, sin contar con el Congreso? El Ejecutivo hace pivotar un texto de la transcendencia de un nuevo Código Penal Militar sobre un concepto -el de conflicto armado- que no ha sido debatido y que exige una clara y urgente regulación legal en el marco de la Constitución. ¿El alineamiento cerrado de Aznar con Bush en la guerra nunca declarada de Irak implica una situación de conflicto armado en la que debería haberse aplicado, de estar vigente, el Código Penal Militar que se prepara? Es evidente que el redactor piensa en una situación parecida.

Sin esa previa regulacion legal, un nuevo Código Penal Militar constituiría una seria amenaza a la seguridad jurídica de los españoles. Su artículo 49 prevé penas de uno a seis años de cárcel para quienes "en situación de conflicto armado de carácter internacional en el que tome parte España" realizaren públicamemente actos contra la intervención española. El Codigo Penal Militar de 1985 contempla también el delito de derrotismo, pero una vez declarada la guerra de conformidad con la Constitución. ¿Habrían sido considerados actos derrotistas y, por tanto, perseguidos de acuerdo con el proyectado Código Penal Militar las manifestaciones masivas contra el apoyo del Gobierno a la guerra de Irak?

Se trata de un aspecto inquietante, aunque no el único, del Código Penal Militar que prepara el Ejecutivo de Aznar. Pues si bien aparenta mantener el concepto de delito militar para conductas que infringen intereses o bienes jurídicos estricta o esencialmente militares, lo amplía de hecho a actos tipificados en el Código Penal común en razón de su autor -si es militar- y del lugar donde se producen -si es un cuartel-. La jurisdicción castrense se expande de nuevo por causa de la persona que delinque y del lugar donde se comete el delito, lo que lleva a la aberración de que un delito de tráfico de drogas se castigue con 10 a 20 años de prisión por esas circunstancias, frente a la pena de tres a nueve años que contempla el Código Penal común. El texto tiene una virtud: es sólo un borrador. Lo urgente, tras la guerra de Irak, es definir la participación de España en un conflicto armado. Sobra, pues, un nuevo Código Penal Militar prematuro y absolutamente retrógrado.

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