Accidente 'in itinere'
Nuestro ordenamiento jurídico considera accidente de trabajo toda lesión que el empleado sufra durante la jornada laboral y en el lugar de trabajo. Es lo que, en términos jurídicos, se denomina una presunción iuris tantum: en principio, se califica como laboral, y quien niegue su laboralidad debe probarlo. Esta presunción se aplica tanto a los accidentes como a las enfermedades. De ahí que la jurisprudencia haya declarado como de trabajo los infartos que sufren los trabajadores durante la jornada laboral.
Pero junto a estos supuestos que se sitúan en el centro de trabajo, la ley añade otros que, a pesar de tener lugar fuera de la empresa, también se entienden como laborales. Entre ellos se encuentran aquellos que sufren los trabajadores al ir o al volver del lugar de trabajo. Son los llamados accidente in itinere.
La doctrina en torno a esta figura es de creación jurisprudencial, aunque tenga su apoyo legal. Pero la realidad muestra las dificultades de aplicar el criterio general recogido en la ley a la multiplicidad de supuestos que aparecen en la práctica. De ahí que los tribunales hayan tenido que ir sentando una serie de criterios.
En primer lugar, debe siempre existir un nexo causal entre el trabajo y el accidente. Así, se requiere que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo. Por ello, se desestimó como laboral el accidente ocurrido cuando el trabajador volvía desde el lugar donde la familia estaba disfrutando las vacaciones.
Además, el accidente ha de tener lugar en el trayecto ordinario que el trabajador sigue para su desplazamiento, sin que sea interrumpido por un acto voluntario. Deberá tratarse igualmente de su domicilio o residencia habitual o, al menos, el punto habitual de llegada o partida para el trabajo. El medio de transporte utilizado ha de ser racional y adecuado. También se va a exigir un elemento cronológico en el sentido de que el accidente suceda en el tiempo inmediato a la hora de entrada y salida.
Al accidente in itinere no se le aplica la presunción de laboralidad. De ahí que todas las circunstancias que determinan que estamos ante un accidente de trabajo deben probarse.
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