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El TSJA propone un cambio legal que reconozca a las parejas de hecho

El vacío actual representa un peligro para la "seguridad jurídica"

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha propuesto en su memoria anual correspondiente al año 2002 una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que reconozca a las parejas de hecho. El tribunal muestra su preocupación por un vacío legal que ignora una realidad palmaria (las uniones entre dos personas "de distinto o del mismo sexo") y que pone "en peligro la seguridad jurídica a la que todos, también los convivientes, tienen derecho".

El TSJA reconoce que los esfuerzos de los tribunales y de las comunidades autónomas para corregir las "lagunas y ausencias" no son suficientes para dar respuestas a las cada vez más frecuentes demandas de las parejas de hecho.

El presidente del TSJA, Augusto Méndez de Lugo, señala que el modelo de familia único vigente hasta hace años ha sido sustituido en buena medida por "otro tipo de familia" que merece el reconocimiento legal por parte del Estado, máxime cuando cinco comunidades autónomas -Andalucía, Cataluña, Aragón, Navarra y Comunidad Valenciana- se han dotado de normas que regulan los efectos personales y patrimoniales de las parejas de hecho.

El Alto Tribunal andaluz propone al poder legislativo "una reflexión serena y sin prejuicios ideológicos que dé paso a una regulación en la que se aborden los problemas, y desde luego los procesales, de la realidad social de las uniones de hecho".

La regulación parcial de las comunidades autónomas "no soluciona los problemas procesales derivados de la posición asumida por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que sólo ha diseñado un procedimiento especial cuando uno de los progenitores solicita la guarda y custodia de un menor o la fijación de una pensión alimenticia".

El TSJA duda de que, aplicando el aludido procedimiento especial se pueda, por ejemplo, fijar un régimen de visitas o la atribución del uso de la vivienda. "Aunque en toda caso se pueda plantear un procedimiento ordinario para solucionar estas y otras cuestiones que surgen de la ruptura de la convivencia de una pareja de hecho, ello supone la necesidad de iniciar varios procedimientos para dirimir todas las cuestiones".

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Intereses personales

Hoy en día es necesario emprender en los juzgados de Familia los pleitos relativos a la situación de los hijos y en los de primera instancia los relacionados con los intereses personales y patrimoniales. "Las disfuncionalidades y la multiplicación de trámites y actuaciones", apostilla la presidencia del tribunal, "que esta situación ocasiona a la Administración de Justicia, amén de los perjuicios a las partes, no requieren mayor comentario".

La ley estatal imposibilita en la actualidad que se aplique a las parejas de hecho la regulación del régimen económico matrimonial. Esto significa, a juicio del tribunal de Andalucía, que la pareja no casada viva sumida en una "precaria situación y supeditada a la apreciación de los tribunales y a la disparidad de criterios" entre cada uno de ellos.

"La cuestión se agrava si atendemos a la doctrina que no admite la aplicación analógica de las normas procesales al venir expresamente regulados los procedimientos por los que deben tramitarse las acciones que se deduzcan", afirma el presidente del TSJA.

Con todo, añade, los tribunales están dando cuenta de las lagunas legales, y como prueba cita una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que confirma otra anterior dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que concede a una mujer la tercera parte de los bienes adquiridos durante los 19 años de convivencia con su compañero sentimental.

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