El Defensor del Pueblo pide cambios en el concurso de Urbanismo
La Oficina del Defensor del Pueblo ha dirigido a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid la recomendación de que en las sucesivas ediciones del ˜concurso Madrid de Urbanismo "se modifiquen las bases de las respectivas convocatorias" por haberse detectado algunas irregularidades en las mismas. Esta decisión de la Oficina del Defensor del Pueblo es consecuencia de la queja formulada por Pablo Perellada Redondo, participante en la convocatoria de los Premios Madrid de Urbanismo correspondientes al año 2000, y en la que fue premiado el proyecto de metrosur.
En el escrito de la Oficina del Defensor del Pueblo se dice que la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes actúa como juez y parte y puede premiar a trabajos elaborados por la propia Dirección General de Urbanismo, lo que puede dar lugar a "inseguridad" e "indefensión" entre los participantes. En concreto, señala que "en convocatorias pasadas se han admitido -porque así lo permiten las bases del concurso- trabajos y proyectos elaborados, encargados o bien promovidos por organismos dependientes administrativamente de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, actuando ésta consecuentemente como juez y parte, esto es, la misma Administración pública convoca, propone sus candidatos y además juzga quién debe resultar premiado".
"Imparcialidad"
"Dicha base, a juicio de esta institución -sigue diciendo el Defensor del Pueblo-, al menos, genera una sospecha de imparcialidad y poca objetividad en el proceso de valoración de los proyectos presentados, que seguramente no enerva el prestigio del jurado, pero sí puede ocasionar una cierta inseguridad y sensación de indefensión entre los participantes al comprobar que unos premios convocados y concedidos por la propia Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y a mayor abundamiento, presididos por el director general de Urbanismo de la citada consejería, se pueda presentar una lista de trabajos elaborada por la propia Dirección General".
Asimismo, la Oficina del Defensor del Pueblo entiende que, con independencia de que los miembros del jurado puedan o no presentar proyectos a concurso, se exige únicamente el requisito de obligatoriedad de no haber sido presentado anteriormente al concurso a los proyectos presentados por los participantes, "mientras que aquellos que hubieran sido presentados por los miembros del jurado quedan exentos de cumplir aquél".
Esta base del premio "debería ser revisada en el sentido de darle una interpretación más coherente". Respecto a la circunstancia de que el proyecto de la línea 8 de Metro haya sido presentado en dos ocasiones y premiado en ambas, el Defensor del Pueblo cree que "sería conveniente que se exigiera una diferenciación lo más nítida posible entre los proyectos y candidatos, de manera que en ningún caso pueda premiarse dos veces un proyecto con el mismo objeto y el mismo sujeto".
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