Salarios de tramitación
La reciente reforma del despido ha introducido la posibilidad de paralizar el devengo de los salarios de tramitación, depositando judicialmente la cuantía de la indemnización establecida. Si el depósito se hiciera en las 48 horas siguientes al despido no se devengarían tales salarios, y si se hiciera posteriormente, pero antes de conciliación, se devengarían únicamente hasta el momento del depósito. Sin embargo, la ley apenas dice nada más, lo que ha planteado numerosos problemas en la práctica.
Parece claro que para paralizar el devengo de los salarios de tramitación, el empresario debe reconocer la improcedencia del despido y depositar simultáneamente la cuantía de la indemnización, poniéndolo inmediatamente en comunicación del trabajador. Pero el reconocimiento del empresario no va a impedir al trabajador demandar contra el despido, aunque la reclamación sólo podría suscitarse sobre la posibilidad de que se trate de un despido nulo y no improcedente o sobre la cuantía de la indemnización depositada.
¿Qué ocurre cuando la cantidad depositada no se corresponde con la que establece la sentencia? ¿Se devengarían entonces los salarios de tramitación? A este respecto habría que acudir a la doctrina jurisprudencial ya establecida y entender que un simple error en el cálculo de la indemnización no invalida la posibilidad de limitar los salarios de tramitación. Otra cosa sería que maliciosamente se hubieran omitido partidas salariales, por lo que habrá que estar a la buena o mala fe del empresario.
Una vez depositada, el trabajador podrá solicitar su entrega y el juzgado deberá entregar su importe, con independencia de que se haya impugnado o no el despido. No existe en este momento ningún plazo para efectuar tal solicitud.
Se ha planteado la eficacia que debe darse al ofrecimiento y puesta a disposición extrajudicial de los salarios de tramitación. A este respecto, parece que no debería haber obstáculos en admitirse tal posibilidad, sin perjuicio de la mayor dificultad de su prueba frente al depósito judicial. No obstante, quizás fuera prudente acudir al deposito en el juzgado hasta que no exista una mayor seguridad sobre su eficacia.
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