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Crítica:
Crítica
Género de opinión que describe, elogia o censura, en todo o en parte, una obra cultural o de entretenimiento. Siempre debe escribirla un experto en la materia

La verdad en serio

La aparición en España de un libro con el título La prueba de los hechos, y la mirada a su autor Michele Taruffo, en cuanto profesor de Derecho Procesal Comparado y Derecho Procesal Civil de la Universidad de Pavía, podría llevar a una conclusión errónea sobre su contenido: no se trata de un estudio sobre cómo un operador jurídico puede o debe trabajar sobre las pruebas que se incorporan a procesos en tramitación. El interés es más amplio y cualquier lector se coloca forzosamente en el campo de la ética y de las relaciones sociales si, por fortuna, accede al inteligente contenido de este libro.

El autor tiende a concebir el Derecho y, en particular, el Derecho Procesal como un fenómeno social que se inserta en el contexto más general de la sociedad. Así, la ciencia jurídica se integra en las ciencias sociales y está directamente vinculada con las otras ciencias de la sociedad, como la sociología, la antropología, la historia y la filosofía.

LA PRUEBA DE LOS HECHOS

Michele Taruffo

Traducción de Jordi Ferrer Beltrán

Trotta. Madrid, 2002

542 páginas. 30 euros

El lector probablemente vincule el texto, de forma inmediata, al escrito de Ginzburg, El juez y el historiador; acotaciones al margen del caso Sofri. Para Ginzburg, como para muchos otros, las nociones de "prueba" y de "verdad" son parte constitutiva del oficio del historiador. El uso de la prueba presupone un elemento común a historiadores y jueces. Pero surgen implicaciones y límites de la sugestiva analogía sugerida por Ferrajoli: "El proceso es, por así decirlo, el único caso de 'experimento historiográfico': en él las fuentes actúan 'en vivo', no sólo porque son asumidas directamente, sino también porque son confrontadas entre sí, sometidas a exámenes cruzados, y se les solicita que reproduzcan, como en un psicodrama, el acontecimiento que se juzga".

Taruffo mantiene que quien

asume la analogía ante el juez y el historiador no olvida que entre las actividades de uno y otro hay también significativas diferencias, de forma que, por ejemplo, se subraya que la investigación del historiador es libre e ilimitada mientras que la del juez tiene límites determinados por el hecho de que son las partes las que individualizan los hechos a probar y establecen qué pruebas deben ser usadas. Por un lado, parece, en efecto, evidente que la analogía se basa en una idea poco atendible y fuertemente reductiva de la actividad del historiador, al presuponer que también el historiador, como el juez, reconstruye hechos pasados, individuales e irrepetibles y se olvida el hecho de que el problema central de la historiografía es el de la explicación y comprensión del hecho más bien que el de su pura y simple determinación. Por otro lado, en sus versiones más difundidas, la analogía entre el juez y el historiador no dice nada significativo sobre lo que hace el juez, ya que tampoco dice nada significativo sobre lo que hace el historiador.

Entre el problema de la prueba y el de la justificación de la decisión en la motivación de la sentencia existen vinculaciones muy estrechas. Por un lado, en efecto, conviene advertir que la decisión sobre los hechos de la causa es, a menudo, el verdadero núcleo esencial de la solución de la controversia: ninguna decisión justa puede basarse en hechos erróneos. Dado que en los sistemas modernos la prueba y el juicio de hecho recaen típicamente en la discrecionalidad del juez, la exigencia de una motivación adecuada es particularmente intensa para todas las decisiones del juez, que integran sus razonamientos sobre los hechos. Por el contrario, las concepciones irracionales de la prueba y del convencimiento "moral e íntimo" del juez no responden a ninguna de estas exigencias. Sin embargo, esta forma de ver las cosas se opone claramente a uno de los postulados fundamentales del Estado democrático.

El libro que nos ocupa está atravesado en su totalidad por el propósito, creo que conseguido, de eludir la perspectiva mayoritaria y demostrar que la prueba es un fenómeno no sólo jurídico; que en el proceso es posible alcanzar una "verdad relativa" razonablemente aproximada a la realidad de los hechos; que existen criterios racionales para valorar las pruebas. La perspectiva de Taruffo es la siguiente: la relación entre prueba y verdad se plantea en términos bastante claros, es decir, la prueba es el instrumento del que disponen las partes y el juez para determinar en el proceso si se pueden o no considerar como verdaderos los enunciados relativos a los hechos principales del caso, bajo la premisa de que en el proceso es posible, con criterios razonables, obtener una aproximación adecuada a la realidad empírica de esos hechos.

Se pregunta el autor si es que hay alguien dispuesto a sostener que el proceso "no debe" estar orientado hacia la búsqueda de la verdad, y responde que hay quien sostiene esta tesis: es más, se trata de una opinión bastante difundida, aunque no se exprese en términos tan radicales, especialmente entre quienes piensan que el proceso debe servir exclusivamente para resolver conflictos, sin importar cómo ni según qué criterios. Su opinión no es ésta, su opinión es que el proceso no sólo pretende producir decisiones, sino también decisiones "justas".

Por tanto, el verdadero problema no es si se debe o no buscar la verdad de los hechos en el proceso y tampoco si la verdad puede o no ser alcanzada en abstracto, sino comprender cuál es la verdad de los hechos que puede y debe ser establecida por el juez para que constituya el fundamento de la decisión.

Concluye Taruffo al afirmar la verdad de un hecho cuando el enunciado que lo describe se ha obtenido sobre la base de los conocimientos aportados por las pruebas y por las inferencias basadas en éstas.

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