Accidentes de autónomos
Hasta el 31 de diciembre de 2002 los trabajadores del Régimen de Autónomos no tenían derecho a la protección por riesgos profesionales. Fuera cual fuera la causa del accidente o de la enfermedad eran siempre calificados como comunes, al no existir otra posibilidad. Con ello se impedía el acceso de estos trabajadores al plus de protección que el sistema otorgaba a las prestaciones profesionales. Esta situación va a cambiar con la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social que va a extender la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores del Régimen de Autónomos.
El derecho a estas prestaciones se va a configurar como una opción que el trabajador puede ejercer, siempre que haya optado por acogerse a la protección por incapacidad temporal. De esta forma, solamente van a poder acogerse a la protección por contingencias profesionales quienes no hayan excluido la incapacidad temporal. La cobertura de tales contingencias se llevará a cabo con la misma entidad con la que se hubiera formalizado la cobertura de la incapacidad temporal.
Quienes opten por la protección de los riesgos profesionales deberán cotizar por los mismos. La cotización se determinará aplicando a las bases de cotización correspondiente, los epígrafes que se aplican en el Régimen General, para lo cual el Ministerio de Trabajo tiene que aprobar la clasificación de los trabajadores autónomos por actividades profesionales.
Se va a definir el accidente de trabajo del autónomo como el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de dicho Régimen Especial. Esta definición es más estricta que la prevista para el Régimen General, no incluyendo supuestos como, por ejemplo, el accidente in itinere.
Por enfermedad profesional, se va a entender la contraída a consecuencia del trabajo por cuenta propia, provocada por la acción de elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales. Se van a reconocer las mismas prestaciones que para el Régimen General, en las condiciones que se determine reglamentariamente.
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