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Batasuna sostiene que el silencio ante los atentados de ETA no es causa de ilegalización

El Tribunal Supremo comienza mañana las deliberaciones sobre la sentencia

Batasuna entregó ayer en el Tribunal Supremo 150 folios de alegaciones contra su disolución en los que sostiene que no condenar los atentados de ETA "no es una conducta ilícita a los efectos de ilegalización de un partido político". En su última actuación procesal antes de la sentencia, el representante legal de Batasuna, Iñigo Iruin, condensó en siete alegaciones su oposición a las demandas del fiscal y del abogado del Estado, que considera "irrelevantes" a efectos penales o amparadas por el derecho a la libertad ideológica y a la libertad de expresión.

La única "conducta reiterada" que Batasuna considera que ha quedado acreditada en las demandas de ilegalización se refiere a "la no adhesión, mediante el silencio o la abstención, a los comunicados o documentos de condena de atentados de ETA".

"Este silencio", según el escrito de Iñigo Iruin, "no es una conducta ilícita a los efectos de ilegalización de un partido político". El defensor de Batasuna agrega que se vulneraría el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos si la disolución del partido político "no se sustenta en un apoyo o invitación expresa a la violencia y el terrorismo".

El ministro del Interior, Ángel Acebes, dijo que las alegaciones de Batasuna de que no es suficiente para ilegalizar una formación política el no condenar atentados es "intentar simplificar las cosas", y añadió que la coalición "no sólo ha hecho eso, sino muchas otras actividades de apoyo a ETA".

Acebes insistió en que Batasuna "tiene toda una trayectoria en la que a través de sus actividades se ha prestado apoyo y colaboración a los mismos fines de una organización terrorista como ETA", destacó la "enorme gravedad de no condenar un atentado" y añadió que esta actitud es "grave e intolerable en democracia".

En el resumen de un folio de extensión entregado por el representante de Batasuna a los medios informativos -Iruin se negó a facilitar el escrito íntegro-, la formación expone que "numerosos hechos" de los reseñados por el ministerio fiscal y el abogado del Estado "han quedado huérfanos de prueba", en especial "aquellos que se han pretendido sustentar en informaciones de prensa, en boletines internos de la organización ETA (Zutabe, Zutik) o en referencias documentales contenidas en resoluciones del juzgado de instrucción central número 5 de la Audiencia Nacional", es decir, el juzgado de Baltasar Garzón.

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"Conflicto político"

Otras conductas como las "declaraciones políticas", apelaciones al "conflicto político" consideración de "presos políticos" y "no condena de atentados de ETA" están protegidas, según Batasuna, "por el ejercicio del derecho a la libertad ideológica, libertad de expresión y libertad de discurso político como manifestación específica de la anterior".

En otro apartado, la formación alega que portar una pancarta con un símbolo legal o el chupinazo alternativo de Vitoria son hechos "absolutamente irrelevantes".

Batasuna también aduce que en las demandas se han incluido conductas que no están acreditadas y son anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Partidos Políticos, entre las que cita la "supuesta cesión" de censos electorales por parte de Batasuna a ETA.

La Sala especial del Tribunal Supremo encargada del proceso de ilegalización tiene a partir de ahora un plazo de 20 días para dictar sentencia, que finaliza el próximo 4 de abril. El tribunal se reunirá mañana para comenzar las deliberaciones sobre la sentencia.

Entretanto, se espera que el el Tribunal Constitucional se pronuncie hoy sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno vasco contra la Ley de Partidos.

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