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Cinco sentencias anulan el contingente como única vía de regularización de inmigrantes

Los jueces afirman que el cierre del régimen general vulnera la legislación de extranjería

Cinco sentencias dictadas en los últimos meses por tribunales de Valencia, Alicante, el País Vasco y Cantabria cuestionan la legalidad del contingente anual de trabajadores extranjeros como la única vía para que los inmigrantes puedan obtener permiso de trabajo. Con distintos matices, consideran que el acuerdo del Consejo de Ministros que cerró el llamado "régimen general" no puede contradecir normas de mayor rango, como la Ley de Extranjería y el Reglamento que la desarrolla. El Ministerio del Interior declinó hacer comentarios sobre estas desautorizaciones judiciales.

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La Ley y el Reglamento de Extranjería contienen tres modalidades de solicitud de permiso de trabajo y residencia:

- Artículo 83.4 del Reglamento. El que puede efectuar cualquier empresario o el propio inmigrante mediante una oferta nominativa de empleo, con independencia de que el extranjero resida o no en España.

- Ley de Extranjería y Reglamento. La correspondiente al contingente, que establece puestos de trabajo que sólo se ofrecen a los extranjeros que no se hallen ni residan en España.

- Artículo 70.11.3 del Reglamento. Las propuestas de los servicios de empleo que completan la fijación del contingente.

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El 21 de diciembre de 2001, el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo que convirtió el procedimiento del contingente en el único y obligatorio para acceder al permiso de trabajo y residencia. Al contingente sólo pueden acceder los extranjeros que no se hallen en España. Es decir, el Gobierno anuló los demás procedimientos previstos en la ley.

Cinco sentencias desautorizan el acuerdo del Consejo de Ministros sobre el contingente del año pasado y arrojan serias dudas sobre la legalidad del de este año, pues también modifica sustancialmente, aunque no en los mismos términos que el de 2002, las condiciones de presentación de solicitudes de permiso de trabajo y residencia previstas en el Reglamento.

En su apartado séptimo, el acuerdo para este año establece que las solicitudes de permiso de trabajo en los supuestos especiales serán tramitados por su procedimiento, pero los de régimen general deben referirse a trabajadores que acrediten fehacientemente no ser residentes ni hallarse en España. Esta exigencia no está prevista en el Reglamento.

Las sentencias que vienen a declarar nulo el Acuerdo de Contingente han sido dictadas por los siguientes organismos:

- Juzgado de lo contencioso número 2 de Valencia. Sentencia de 16 de octubre de 2002, número 296/2002.

- Juzgado de lo contencioso número 1 de Alicante. Sentencia de 26 de noviembre de 2002, número 156/2002.

- Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Sentencias de 7 de febrero de 2003, números 137/2003 y 138/2003.

- Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Sentencia de 7 de febrero de 2003, número 386/2003.

Las reacciones no se han hecho esperar. El Gobierno vasco, por ejemplo, ha animado a todos los inmigrantes en situación irregular a solicitar el permiso de trabajo y de residencia en el territorio en el que residan, pues considera que estas sentencias reconocen "el derecho que asiste a los inmigrantes, con la única condición de que tengan una oferta de trabajo real". El consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, Javier Madrazo (IU), ha puesto los servicios jurídicos de su departamento a disposición de los interesados.

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