Incompatible por ser juez
El Poder Judicial deniega al presidente de Competición ejercer el cargo
Apenas un mes le va a durar a Lorenzo Pérez San Francisco su segunda etapa al frente del Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol. La comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el órgano de gobierno de los jueces y magistrados, le denegó ayer su petición de compatibilizar ese cargo con el de magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid. "Si es verdad ese acuerdo, ceso de inmediato", aseguró Pérez San Francisco al conocer por este periódico la noticia, de la que en la tarde de ayer no tenía comunicación oficial, y a pesar de que puede recurrir la decisión.
El nuevo ciclo de Pérez San Francisco nació ya revestido de polémica. Ángel María Villar, el presidente federativo, encontró en él la alternativa más propicia para restañar el conflicto que estalló en Competición al dimitir sus tres representantes días después de que fuera despedido el secretario general, Gerardo González. Además, Pérez San Francisco ya había desempeñado la labor que ahora se le encomendaba.
En 1988, cuando ya era magistrado de la Audiencia de Madrid, Pérez San Francisco estrenó la presidencia del organismo disciplinario de la federación en primera instancia. La comisión permanente del CGPJ no vio entonces problema alguno para que compatibilizase los dos cargos, "habida cuenta de encontrarse destinado en la jurisdicción civil, la naturaleza de la actividad a desarrollar y siempre que este cometido se desarrolle a partir de las 15.00 horas y no menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes de su cargo".
Transcurridos seis años, Pérez San Francisco pasó a presidir otro comité federativo, el Jurisdiccional, hasta que el mes pasado retornó al de Competición. "Elevé entonces esa consulta, aunque creo que no era obligatoria", aseguró ayer.
Ahora, la comisión permanente del CGPJ invoca un precedente para denegar a Pérez San Francisco la petición de compatibilidad.
Un informe del Servicio de Personal del CGPJ recoge que el 15 de octubre de 2002 se denegó la compatibilidad a José Luis Portugal, magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Tarragona para ejercer una vocalía "del Comité de Competición de Primera División (sic) de la Federación Catalana de Fútbol".
El argumento es que las funciones sancionadoras o disciplinarias de los comités de competición caen en el ámbito de "decir el derecho", aunque sea a través de órganos no integrados en el poder judicial. Y el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial declara incompatible el cargo de juez o magistrado "con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del poder judicial".
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