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Tribuna:LEY DE JUICIOS RÁPIDOS
Tribuna
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La coordinación contra la delincuencia

Han corrido ríos de tinta sobre la importante reforma penal que va a entrar en vigor el próximo 28 de abril. Una reforma que lleva como subtítulo la ley de juicios rápidos y que nos va a permitir a todos los profesionales de la justicia introducir una justicia penal más ágil, pero sin que ello lleve consigo merma alguna de los derechos fundamentales de nadie.

Como toda reforma legislativa que se precie, este texto ha sido objeto de constante debate en todos los foros. Sin embargo, lo cierto y verdad es que era preciso articular una reforma legal que apostara por la coordinación entre jueces, fiscales y policía judicial, que -de una vez por todas- protegiera de verdad a las víctimas de los delitos, que nos permitiera celebrar los juicios de forma ágil y que desterrara la lentitud en la justicia bajo la afirmación categórica de que una justicia lenta no es justicia aunque ésta llegue al final.

"La ley desterrará la afirmación categórica de que una justicia lenta no es justicia"

Pues bien, a partir del próximo 28 de abril entramos en una nueva etapa en la justicia penal y con la clara pretensión de reducir las cifras estadísticas de la delincuencia bajo la articulación de protocolos de coordinación entre Poder Judicial, Delegación del Gobierno, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Fiscalía, Secretarios judiciales, Forenses y funcionarios de justicia.

En este sentido, el Consejo General del Poder Judicial acaba de aprobar un Reglamento de coordinación el pasado 26 de febrero para permitir una mejor aplicación de la ley de juicios rápidos. Un reglamento que, por ejemplo, va a permitir celebrar en Alicante capital la anhelada guardia de 24 horas y que va a exigir acudir a protocolos de actuación coordinada entre todos como fórmula exigida para que todo funcione. Nótese que en este país ha existido una costumbre clásica de empezar a estudiar los textos legislativos cuando entraban en vigor, pero en Alicante, -todo hay que decirlo-, nos hemos propuesto cambiar la tónica y un año antes de que las leyes se empiecen a aplicar estamos elaborando, constantemente, manuales prácticos de aplicación, el primero de los cuales fue la ya famosa Guía práctica de la Ley de Enjuiciamiento Civil que ha tenido una distribución nacional sin precedentes en las obras jurídicas. Del mismo modo, y de forma totalmente gratuita y desinteresada, un grupo de 40 profesionales hemos elaborado ahora un manual práctico y didáctico para permitir una fácil aplicación de la ley de juicios rápidos que ya se está empezando a distribuir por toda la Comunidad Valenciana desde la Consellería de Justicia (1.500 ejemplares) y que a nivel nacional lo va a hacer el Ministerio de Justicia con una tirada de 10.000 ejemplares. A lo largo de 289 preguntas y respuestas esperamos que el próximo 28 de abril podamos arrojar algo de luz a todos los juristas que tengamos que aplicar la nueva ley.

En otro orden de cosas hay que decir que el Reglamento del Poder Judicial apuesta por la coordinación, prueba de lo cual ha incluido la necesidad de que entre juzgados y policía exista una permanente colaboración. ¿por qué? Pues porque la nueva ley de juicios rápidos establece que cuando un ciudadano presenta una denuncia en comisaría o Guardia Civil y se trata de una cuestión de carácter leve (una falta de amenazas, coacciones, hurto, maltrato o cualquiera otra que no requiera investigación complementaria complicada) la policía judicial va a citar al denunciante, denunciado, y testigos al juzgado de guardia de faltas para que al día siguiente (o como muy tarde a los siete días) se pueda celebrar el juicio. Si se trata de un delito la policía puede practicar la detención, con lo que presentaría al día siguiente al detenido al juzgado de guardia. Si no lo detiene citaría a todos al juzgado de guardia para que se les recibiera declaración. En ambos casos, y si se trata de robos, hurtos, sustracción de vehículos, amenazas, agresiones que causen lesiones, delitos cometidos con vehículos de motor bajo la influencia del alcohol o drogas ( en los que también interviene la policía local) y violencia doméstica, la policía citará a denunciantes, denunciados, testigos o víctimas al juzgado de guardia y para ello nosotros proponemos que como intervienen tanto policía nacional como Guardia Civil o Policía local antes de citar ante el juzgado de guardia a nadie se contacte con el juzgado en donde un funcionario del juzgado (el enlace) les iría señalando la hora a la que los ciudadanos tienen que acudir al juzgado. Ello evitará que cada uno de los cuerpos policiales vaya citando indiscriminadamente a los ciudadanos y evitará un colapso de gente en los juzgados.

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En cuanto al sistema de actuación en nuestra provincia hay que decir que en Alicante capital funcionarán dos juzgados de guardia, uno que se dedicará a tramitar juicios rápidos por delito (24 horas, de 9.00 a 9.00, citando a las partes para que en 15 días comparezcan ante el juzgado de lo penal para que se celebre el juicio) y otro de guardia para celebrar juicios de faltas (de 9.00 a 19.00 de lunes a viernes), de tal manera que si el día anterior se presenta una denuncia por una falta, al día siguiente, o a los dos días, se celebre el juicio. En el resto de la provincia funcionará un juzgado de guardia (los siete primeros días para delitos y el octavo día para juicios de faltas de 9.00 a 19.00).

Esperemos que el sistema funcione, pero lo que no nos van a faltar son ganas para que ello sea así. Eso seguro.

Vicente Magro Servet es presidente de la Audiencia Provincial de Alicante

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