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Las instituciones de inversión colectiva y la reforma del IRPF

La principal novedad introducida por la Ley de Reforma del IRPF en materia de tributación de los socios y partícipes de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) consiste en la posibilidad de no computar ganancia ni pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en estas entidades, siempre que el importe obtenido se reinvierta en la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en las mismas.

En estos casos, se conserva la antigüedad y el coste de adquisición de las acciones o participaciones vendidas, a efectos del cómputo de las ganancias o pérdidas patrimoniales que se produzcan en transmisiones posteriores.

Por ello, el efecto de la nueva normativa no es el de conceder una exención, sino el de un diferimiento de la tributación, hasta el momento en el que se produzca una transmisión definitiva, que no vaya seguida de una reinversión.

El efecto de la nueva normativa no es el de conceder una exención, sino el de un diferimiento de la tributación

Pero no todas las transmisiones que vayan seguidas de reinversión pueden disfrutar del régimen de diferimiento. Para que así sea, el socio o partícipe no puede disponer en ningún momento del importe correspondiente a la transmisión o el reembolso, y debe realizar la transmisión y la reinversión a través de un procedimiento especial que garantiza la indisponibilidad del importe, y que viene establecido en el nuevo artículo 26 bis de la Ley 46/1984, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Es importante resaltar que los contribuyentes que quisieran reinvertir, pero que no quieran disfrutar del diferimiento por resultarles esta opción más interesante, no deben de realizar sus transmisiones a través del nuevo procedimiento especial, ya que al hacerlo se convierte en obligatorio el no cómputo de la ganancia o pérdida patrimonial, sin que exista la posibilidad de decidir más adelante sobre la conveniencia de este cómputo, a la vista del resto de rentas positivas o negativas obtenidas durante todo el año fiscal, en el momento posterior de la presentación de la declaración del impuesto.

Cuando se trate de acciones de IIC con forma societaria (como son las SIM y SIMCAV españolas), el disfrute del diferimiento está condicionado a que el número de socios de la institución cuyas acciones se transmitan sea superior a 500, y a que el contribuyente no haya participado en más del 5% del capital de la institución en ningún momento dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de transmisión. Si la IIC con forma societaria es extranjera, tales parámetros se computan a nivel de subfondo o compartimento, y no al nivel de la institución.

Otra de las novedades para el año 2003 es, precisamente, la regulación expresa del régimen fiscal aplicable a los inversores en IIC extranjeras distintas de las constituidas en paraísos fiscales. La nueva regulación limita la aplicación del régimen de ganancias y pérdidas patrimoniales y de diferimiento por reinversión a los inversores en IIC extranjeras amparadas por la Directiva 85/611/CEE, es decir, aquellas que gozan del denominado "pasaporte comunitario" y que pueden, por ello, ser comercializadas libremente dentro de la Unión Europea. Se exige, además, para la aplicación de este régimen fiscal que tales instituciones estén inscritas para su comercialización en España en el registro especial que, a estos efectos, existe en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Por último, otras novedades que afectan a la tributación por el IRPF de los inversores en IIC son, en primer lugar, la reducción del 18% al 15% del tipo de gravamen aplicable a ganancias patrimoniales obtenidas a plazo superior a un año, y en segundo lugar, la reducción del 18% al 15% de las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre las ganancias patrimoniales en las transmisiones o reembolsos. Obviamente, no se exige retención cuando sea de aplicación el régimen de diferimiento al que nos hemos referido al principio de este artículo.

Miguel Blasco es socio de Landwell-PwC.

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