El Supremo reclama más garantías en las escuchas telefónicas
España acaba de ser condenada en Europa
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha llamado la atención de los poderes ejecutivo y legislativo sobre la "necesidad (...) de una regulación específica y detallada de las escuchas telefónicas que, garantizando los derechos constitucionales y, sobre todo, la intimidad y el derecho de defensa, nos dé unas pautas legales a las que debe ajustarse esta diligencia". El Tribunal Europeo de Derechos Humanos acaba de condenar a España por un caso de escuchas.
La petición al Gobierno y al Parlamento se produce en una sentencia del 22 de enero pasado, notificada pocos días después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenara a España precisamente por violación del derecho a que se respete la vida privada, a causa de la insuficiente regulación de las escuchas telefónicas y en respuesta a una demanda de José Ramón Prado Bugallo, Sito Miñanco, que sufre condena por narcotráfico.
La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, desestima los recursos interpuestos por tres condenados por narcotráfico que alegaron violación de sus garantías procesales, pero aprovecha la ocasión para poner de manifiesto que "las escasas disposiciones del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal [en su reforma de 1988] son notoriamente insuficientes".
Para ayudar al legislador, el Tribunal Supremo invoca el derecho comparado y detalla las garantías establecidas en los Códigos de Procedimiento que se encuentran vigentes en los sistemas judiciales italiano, francés y alemán.
En contraste con los sistemas citados, añade el fallo del alto tribunal , en la regulación española "los controles no son todo lo minuciosos que sería exigible, ante una medida", la intervención de un teléfono, "que supone la injerencia grave en un derecho fundamental de la persona, como es el derecho a la intimidad, y a su corolario del secreto de las comunicaciones".
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