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Catedráticos de Derecho Penal califican la reforma del Código como un "brindis al sol"

Los juristas critican que se endurezcan las penas sólo para tranquilizar a la sociedad

La reforma penal y penitenciaria que proyecta el Gobierno ha sido calificada como "un brindis al sol" por expertos penalistas consultados por este periódico, que coinciden en que se trata de elevar fuertemente las penas para tranquilizar a una opinión pública muy sensibilizada por la inseguridad ciudadana, al precio de prácticamente abandonar el ideal rehabilitador, recortar los beneficios penitenciarios y alargar unas penas hasta la frontera de la degradación y la muerte civil de la persona. Los pronósticos abundan en que se producirá un aumento imparable, y conflictivo, de la población reclusa.

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Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Baleares: "El conjunto de la reforma es un brindis al sol que no resuelve grandes cosas. Junto al endurecimiento generalizado de las penas y la ampliación de la prisión provisional se introducen o reforman una catarata de delitos que abarcan desde el teléfono móvil al clítoris. La reforma no tiene un tratamiento compacto; consiste en un picoteo escandaloso, cuyo único común denominador se encuentra en la hemeroteca, en dar respuesta a los casos que han sorprendido a la opinión pública en el último año. El Código vigente ha sido totalmente endurecido, pero la reforma da una imagen de tener una fe absolutamente ingenua en la institucionalización de las normas, porque elevar una pena de tres a cuatro años no cambia el amueblamiento mental de un delincuente".

Carlos García Valdés, catedrático de Alcalá de Henares: "Lo que se ha aprobado en Consejo de Ministros son dos reformas distintas. Una, la que hizo la Comisión de reforma del Código Penal, a la que yo pertenecí, y que apoyó suprimir la pena de arresto de fin se semana, tipificó la violencia familiar como delito y agravó las penas por pornografía infantil y con la que más o menos me identifico. Todo lo demás es nuevo y esa reforma de acompañamiento no entra en la comisión y no se discute, porque ni lo propone el Gobierno. Me refiero a subir a 40 años el máximo de penas, que es más preocupante no por la cifra en sí, sino por la supresión de los beneficios penitenciarios, que yo no habría aceptado desde un punto de vista científico".

Desde el punto de vista de la eficacia, García Valdés cree que la reforma va a ser eficaz, "lo mismo para la prisión provisional que para la expulsión de extranjeros que hayan cometido delitos penados con hasta seis años de cárcel".

Borja Mapelli Caffarena, catedrático de Sevilla: "Las proyectadas reformas del Código Penal dejan la gravedad de las penas máximas al borde de la pena de muerte. Asegurar que determinados condenados pasen un tiempo de encierro de 40 años equivale a la muerte civil de una persona. Las convenciones internacionales consideran inhumano y degradante para la persona cualquier estancia en una prisión por un tiempo superior a los 15 años. Lejos de disuadir, las penas de tan larga duración como las que se proponen han demostrado una considerable fuerza criminógena, de manera que el delincuente consciente de esa amenaza inexorable preferirá seguir cometiendo delitos con la esperanza de eludir ser descubierto. A partir de cierta intensidad punitiva y de ciertos modos de ejecución abiertos el efecto de disuasión se vuelve negativo.

"Ni siquiera son aceptables los últimos retoques paliativos pactados por el Gobierno y el PSOE, que tratan de soslayar un posible recurso de inconstitucionalidad. En todo caso, por tratarse de beneficios asociados a la prevención especial o resocialización, cualquier intento de convertirlos en instrumentos policiales de la lucha contra el terrorismo no deja de ser una perversión del sistema".

Guillermo Portilla, catedrático de Jaén: "Los recientes anteproyectos de reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal publicados por el Gobierno responden a la construcción de un Estado penal de control social - política de tolerancia cero- que reprime con dureza a los sectores no productivos de la sociedad.

El origen de estas modificaciones legales -algunas de las cuales son meramente simbólicas- reside en la quiebra del pacto social, la desaparición del Estado asistencial y la flexibilización del mercado laboral.

Es esta crisis económica la que motiva la aparición de las políticas de seguridad con la retórica moralista de la defensa de la seguridad ciudadana y el orden público. La consecuencia de tales medidas no es sólo el abandono del ideal rehabilitador y la adopción de la prisión como instrumento que contribuye exclusivamente a la desaparición de los ya invisibles, de los que no participan en los procesos de producción, sino, además, el aumento progresivo e imparable de la población carcelaria, que engendrará conflictos insuperables para el sistema.

Tampoco me parece acertado vincular los beneficios penitenciarios con el arrepentimiento moral, como si se tratara de expiación del pecado, en lugar de criterios objetivos de reinserción social".

José María Michavila, ministro de Justicia; Francisco José Hernando, presidente del Tribunal Supremo y del Poder Judicial, y Jesús Cardenal, fiscal general del Estado, durante un acto oficial.
José María Michavila, ministro de Justicia; Francisco José Hernando, presidente del Tribunal Supremo y del Poder Judicial, y Jesús Cardenal, fiscal general del Estado, durante un acto oficial.LUIS MAGÁN

"Retroceso al inicio del siglo XIX"

Los beneficios penitenciarios existen desde la Ordenanza de Presidios del Reino de 1834, antes de la ley de Indulto, que es de 1870, y fueron el mecanismo para evitar que nadie "se pudra en prisión", recuerda Carlos García Valdés. Y añade: "Suprimir esa esperanza supondría un retroceso al inicio del siglo XIX que va en contra de nuestro espíritu penitenciario, de la Constitución y de nuestra ley penitenciaria. Se puede elevar la pena máxima a la cifra de años que se desee, pero no se puede decir que se van a cumplir sin remisión"."Se puede discutir más o menos sobre la pena, pero no suprimir toda esperanza o hacerla imposible en la práctica", afirma García Valdés, disgustado con el resultado en que la proyectada reforma penal deja los beneficios que él plasmó en la Ley General Penitenciaria. "A diferencia de otras Constituciones, la española contiene la declaración de que la pena está orientada a la reinserción, por lo que si se prescinde de la reinserción, o se restringe extraordinariamente, esa reforma plantea serias dudas de constitucionalidad", dice García Valdés, a la vista de los retoques pactados por el Gobierno con el PSOE.Gonzalo Quintero Olivares sostiene que en el momento de decretar la prisión provisional, el juez debe fijar su extensión, es decir, "por cuánto tiempo" se acuerda, en vez de fijarla, como establece la reforma, "por no más de un año, o de año y medio". Según el catedrático de Baleares, la prisión provisional "debe tener al menos las mismas garantías en cuanto a su duración que la prisión definitiva".El catedrático y director del Instituto de Criminología de Sevilla, Borja Mapelli, ironiza sobre la oportunidad de hacer depender la obtención de beneficios penitenciarios de tener saldadas las deudas contraídas por la responsabilidad civil derivada del delito.Razona así: "Se ha querido evitar que, en el futuro, condenados como Roldán puedan ser beneficiarios sin haber devuelto las ganancias del delito. Pero la reforma propuesta adolece de un grave defecto técnico que probablemente la hará inservible en muchos casos: en la nueva regulación se menciona exclusivamente como condición haber saldado la responsabilidad civil, pero no el decomisado de las ganancias".Para el catedrático de Jaén Guillermo Portilla, la reforma se basa esencialmente en "una elevación desproporcionada de las sanciones, la ampliación de la excepcional medida de la prisión preventiva y la aplicación automática e inconstitucional de la agravante de reincidencia". "Tolerancia cero".

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