"Colaboración activa para evitar atentados"
El proyecto de ley de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas aprobado por el Consejo de Ministros amplía de 30 a 40 años el máximo que pueden cumplir los condenados por terrorismo. Este endurecimiento sólo será efectivo para los que cometan atentados a partir de la entrada en vigor de la norma. El texto legal establece las siguientes condiciones para salir en libertad condicional:
"1º. Que se hallen en tercer grado de tratamiento penitenciario.
2º. Que hayan observado buena conducta y exista respecto de los sentenciados un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social.
3º. Que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito.
4º. En el caso de delitos de terrorismo, deberán demostrar signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas, y además que hayan colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la banda armada, organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para identificación, captura de responsables de delitos terroristas...". El proyecto de ley no precisaba si estas condiciones se debían aplicar a los presos ya condenados.
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