El Poder Judicial avala por un voto la reforma de la prisión provisional para delitos menores con aplicación retroactiva
El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó ayer por un voto de diferencia el informe que avala la reforma de la prisión provisional para personas acusadas de delitos penados con dos o más años de cárcel, así como "para evitar el riesgo de que cometa otros hechos delictivos" y que, según el anteproyecto gubernamental, se aplicará de forma retroactiva, incluso en las disposiciones desfavorables para el imputado. El presidente y los 10 vocales propuestos por el PP dijeron sí a la reforma, mientras que 10 consejeros (siete propuestos por el PSOE, uno por IU, otro por CiU y otro por consenso de populares y socialistas) se opusieron.
La inicial ponente del informe, Montserrat Comas, vocal propuesta por el PSOE, elaboró un borrador muy crítico con el anteproyecto del Gobierno, por lo que fue sustituida por el vocal propuesto a instancias del PP Faustino Gutiérrez-Alviz, cuyo texto elogia el anteproyecto.
El informe aprobado sólo propone cambiar que en lugar de exigir que el juez decrete la prisión provisional en determinados supuestos, se diga que "podrá" acordarla, así como que, en la nueva causa de prisión provisional de un imputado "para evitar" que cometa hipotéticos nuevos delitos, el juez tenga en cuenta los antecedentes penales y número de causas abiertas antes de tomar su decisión. Los vocales discrepantes propusieron, sin éxito, eliminar la información policial para decretar la prisión.
La mayoría del CGPJ está de acuerdo con la disposición transitoria de la futura ley, según la cual "las decisiones que sobre la situación personal del imputado se adopten con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por ella, aún tratándose de procesos incoados con anterioridad a su vigencia".
La minoría propone añadir "salvo en aquello en lo que la aplicación de la presente Ley sea desfavorable al imputado". Como razona la ex ponente Comas, "no puede admitirse una retroactividad limitadora del derecho reconocido en el artículo 17 de la Constitución [derecho a la libertad]", ya que debe aplicarse la norma "existente en el momento en que tuvieron lugar los hechos".
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