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La Junta andaluza recurre contra la ley que le quita la tutela de Cajasur

La norma impone la composición y duración de los órganos de gobierno

La consejera andaluza de Economía, Magdalena Álvarez, anunció ayer en Sevilla la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional, por invasión de competencias, contra varios artículos de la Ley Financiera del Gobierno que reforman la regulación de la composición de los órganos de gobierno de las cajas y la duración del mandato de sus cargos y le restan competencias sobre Cajasur, entidad fundada por la Iglesia católica.

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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó ayer la interposición de un nuevo recurso ante el Tribunal Constitucional, en este caso contra la reforma de la Ley sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros (LORCA), contenida en la Ley Financiera, que entró en vigor el 22 de noviembre de 2002.

El Ejecutivo autónomo considera que la nueva regulación supone una invasión de las competencias autonómicas en esa materia por dos razones principales: algunos aspectos, como la composición de los órganos de gobierno y la duración de sus mandatos, son regulados de manera "incongruente" unos o tan "exhaustiva" otros que no deja margen a la Junta para el ejercicio de sus atribuciones, y, principalmente, la modificación ampara que el Ministerio de Economía ejerza funciones ejecutivas y de tutela sobre Cajasur.

La citada reforma de la LORCA permitió que, a los cinco días de su aprobación, la entidad cordobesa Cajasur, dirigida por el cura Miguel Catillejo y en abierto enfrentamiento con la Junta desde hace meses, solicitara que el Ministerio de Economía se hiciera cargo de la aprobación de sus estatutos, de los reglamentos de sus órganos de gobierno y de los presupuestos de su obra social.

La Junta, presidida por el socialista Manuel Chaves, considera inconstitucional este apartado, ya que, según explicó ayer la consejera de Economía, Magdalena Álvarez, "el Gobierno sólo puede tener competencias normativas en esta materia, no ejecutivas, salvo casos excepcionales", conforme al artículo 18.1.3 de la propia Constitución española.

"Las únicas competencias que se reserva el Ejecutivo con esta reforma son ejecutivas y en ningún momento se acredita la excepcionalidad de esa decisión. Es más, resulta obvio que no hay excepcionalidad, ya que la decisión de buscar el abrigo del Gobierno queda a voluntad de la propia caja de ahorros, que será quien decida a qué régimen jurídico acogerse en cada momento", aseguró Álvarez en referencia a otro de los aspectos de la reforma que su departamento considera contrario al ordenamiento constitucional.

La Junta también discrepa sobre la constitucionalidad de otros dos aspectos de la nueva regulación que afectan a Cajasur. Por un lado, el Gobierno establece que el nombramiento, la idoneidad y la duración del mandato de los representantes de los distintos grupos en los órganos de gobierno se regirán por los estatutos de la caja vigentes a 1 de enero de 2002. En esa fecha, en el caso de Cajasur, la entidad se regía por unos estatutos no adaptados aún a la Ley andaluza de Cajas, de 1999. "Ese estatuto de Cajasur vigente en 2002 es ilegal según la normativa andaluza", afirmó ayer Álvarez.

"¿Y por qué no estaba en esa fecha aún adaptada la caja a la nueva normativa andaluza?", se preguntó a sí misma la consejera. "Porque la ley autonómica está recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno y suspendida de oficio. Para la adaptación de Cajasur a la norma habrá que esperar a la sentencia del Constitucional" contestó.

"Y lo que el Gobierno no puede hacer es dar vigencia en su reforma a unos estatutos ilegales conforme a una ley autonómica recurrida por ellos mismos. Es una postura provocadora del Ejecutivo ante la Junta y ante el propio Tribunal Constitucional", aseguró.

Por otra parte, el precepto recurrido (toda la regulación referente a las cajas fundadas por la Iglesia se contiene en el apartado 15 del artículo 8 de la nueva Ley Financiera) pretende fundar el trato diferenciado a las entidades de origen católico en el Concordato de 1979 con el Vaticano. Según la Junta, la aplicación de un acuerdo internacional no puede justificar la alteración del sistema de distribución de competencias de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

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