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Un tribunal anula la ordenanza que multa a los conductores que hablan por el móvil

Los juristas afirman que el Consistorio debe renunciar al cobro de las multas impagadas

El Tribunal Superior de Madrid ha dictado una sentencia en la que anula el artículo de la ordenanza municipal que ha utilizado el Ayuntamiento durante cuatro años -entre agosto de 1998 y el mismo mes de 2002- para sancionar con hasta 15.000 pesetas a los automovilistas sorprendidos usando el teléfono móvil mientras conducían. Los juristas coinciden en que, a priori, esta sentencia obliga al Consistorio a suspender el cobro de las multas impuestas bajo el paraguas del artículo anulado, pero siempre y cuando tales multas no hayan sido cobradas todavía y los afectados hubiesen presentado un recurso contra la sanción dentro de los dos meses de plazo previstos tras la notificación de la multa.

Los jueces señalan que el Ayuntamiento carece de facultad -"es manifiestamente incompetente"- para regular materias que afectan a la conducción de vehículos. Puede elaborar normas sobre estacionamientos y ocupación de la calle por parte de coches, pero escapan de su jurisdicción los asuntos relativos al tráfico viario, cuya competencia es exclusiva del Gobierno central.

En agosto de 1998 el Ayuntamiento tipificó como sanción leve con multa de 15.000 pesetas a los conductores que usasen el teléfono móvil mientras estaban al volante. El Consistorio vio que la Ley de Seguridad Vial que regía en ese momento nada decía sobre el uso del móvil en los coches y, por su cuenta, tipificó el hecho. Al amparo de esa ordenanza -que ha estado vigente durante cuatro años, entre el 25 de agosto de 1998 y mediados del mismo mes de 2002-, el Ayuntamiento ha impuesto miles de multas (28.000 en 2001 y más de 20.000 en 2002, según datos del propio Consistorio madrileño).

La Sección Segunda del Tribunal Superior ha anulado ahora el precepto que daba cobertura a esas normas. Entiende que el Ayuntamiento se precipitó. Sólo la Administración central tiene capacidad para regular cuestiones relacionadas con la conducción de vehículos y para establecer las oportunas sanciones en función de la gravedad de la infracción viaria. Los ayuntamientos, en cambio, no tienen esa facultad, según la sentencia de fecha 28 de enero.

Ley estatal

La única norma válida de cobertura para multar a conductores que, por ejemplo, usan el teléfono móvil mientras están al volante es la Ley de Circulación Vial, que es de carácter estatal. Esta ley estatal fue reformada en enero de 2002 para tipificar y sancionar, entre otras nuevas conductas, el uso del móvil durante la conducción. El Ayuntamiento, sin ser competente, reguló esta materia cuatro años antes, al equiparar el uso del teléfono con el de los auriculares de música.

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El artículo que ha anulado la Sección Segunda del Tribunal Superior es el 24.1 de la Ordenanza de Circulación para la Villa de Madrid, aprobada por el pleno del Ayuntamiento y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad el 25 de agosto de 1998. El citado artículo prohíbe expresamente "utilizar teléfonos móviles cuando se esté conduciendo".

La sentencia del Tribunal Superior anula el citado artículo 24.1, pero no hace mención a sus efectos; es decir, qué va a ocurrir ahora con los miles de multas que impuso la Policía Municipal a partir de agosto 1998 basándose en ese precepto. Expertos en derecho consultados por este periódico afirman que, aunque la sentencia anula el artículo de la ordenanza que amparó esas multas, éstas se mantienen. En principio, y según estos medios, el Ayuntamiento sólo está obligado a no exigir el cobro de la multa si el afectado tiene actualmente interpuesto el recurso que recoge la ley dentro de los dos meses de plazo previstos tras la notificación de la sanción. Según estas fuentes, "sólo podrán beneficiarse de esta medida los conductores sancionados en virtud de esta ordenanza que hayan recurrido la sanción en el plazo legal o ésta esté pendiente de cobro; los que ya la hayan pagado, no".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Francisco López de Hontanar, es fruto de un recurso que interpuso Telefónica Servicios Móviles, SA, contra el acuerdo plenario que dio luz verde a esta ordenanza. Entre otras cosas, la compañía demandaba que se volviera a redactar la norma y que ésta permitiese el uso de teléfonos móviles mediante el sistema de manos libres. La compañía alegó que dicha normativa vulneraba los principios "de legalidad y tipicidad" y que, por tanto, el Consistorio carecía de facultad para regular esta materia.

"El Ayuntamiento se extralimitó"

Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados (una agencia que se encarga de defender a los automovilistas sancionados), aplaude la sentencia del Tribunal Superior. Asegura que el Ayuntamiento "se extralimitó" cuando, sin ser competente, usurpó atribuciones del Parlamento y, por su cuenta, tipificó el uso de los móviles en los coches aprovechando la existencia de lagunas en la Ley de Seguridad Vial, de carácter estatal.

Arnaldo afirma que su asociación ya denunció en su día la incapacidad legal del Consistorio para regular esta materia, y recuerda que fueron "muchos" los recursos que presentó entonces su asociación por este motivo. Sobre los efectos de la sentencia, Arnaldo sostiene que ésta obliga al Ayuntamiento a paralizar el cobro de todas las multas que el Ayuntamiento no haya cobrado hasta la fecha bajo el paraguas del artículo de la ordenanza ahora anulado. Los ciudadanos que mantengan en la actualidad un pleito con el Consistorio por haber sido multados al amparo de esa ordenanza también saldrán beneficiados, según Arnaldo.

Fuentes jurídicas relacionadas con la Policía Municipal de Madrid van aún más allá: interpretan que la sentencia, una vez firme, obliga al Ayuntamiento de Madrid a devolver todas la multas cobradas por este concepto, ya que fueron impuestas sin la preceptiva cobertura legal y al abrigo de una norma anulada.

Y es que el contenido de la sentencia que acaba de dictar el Tribunal Superior de madrid es claro: "En materia de tráfico", señalan los jueces, "las competencias" de los Ayuntamientos "están subordinadas a la legislación del Estado".

La sentencia explica: "La competencia municipal en materia de Tráfico se reduce a la regulación de los usos de las vías y en especial al régimen de paradas y estacionamientos, pero no a otros aspectos de la circulación".

Ante el tribunal, el el Ayuntamiento ha alegado que la citada ordenanza sancionadora del uso del móvil en los coches tiene como norma estatal de cobertura el artículo 11 de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que sancionaba a los conductores que "no estén en todo momento en condiciones de controlar su vehículos y animales". El Ayuntamiento aludía a la ya derogada Ley de Seguridad Vial de 1990, que entonces no tipificaba el uso del teléfono móvil.

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