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LA INTEGRACIÓN DE LAS PLATAFORMAS

Los operadores recurren cinco de las condiciones impuestas por el Gobierno

Las empresas piden que se anulen la fijación de precios y la duración de las limitaciones

Sogecable y Telefónica presentaron ayer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo instando a la anulación de cinco condiciones de las 34 impuestas por el Consejo de Ministros el pasado 29 de noviembre. Las restricciones recurridas, entre ellas la fijación de precios y la duración de las limitaciones, podrían "dificultar el futuro desarrollo" de la nueva compañía. Afectan a la política de precios, la comercialización y distribución de contenidos y a los acuerdos estratégicos. Se admite el límite de tres años para los derechos de fútbol y cine.

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Del catálogo de exigencias impuestas, Sogecable y Telefónica instan a la anulación de aquellas que "no impedirían la libre competencia entre los operadores". Las condiciones que se recurren son de ámbito general, mientras que se aceptan las 10 relativas a los derechos audiovisuales del fútbol. Son las siguientes:

- Fijación de precios. Los nuevos socios entienden que la política de fijación de precios desde el Ejecutivo dificulta la viabilidad de la compañía. Esta limitación obliga a Sogecable a congelar las tarifas durante 2003 y establece una ecuación (IPC - X) durante cuatro años que dejaría al Gobierno la posibilidad de controlar los precios de la operadora discriminadamente. Los precios serían determinados anualmente por el Servicio de Defensa de la Competencia, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT). Tal intervención de precios sitúa, de hecho, a la televisión al nivel que otros servicios públicos de carácter esencial, como la telefonía, la electricidad o el gas. (Condición decimoctava).

- Distribución. Los dos operadores de televisión de pago reclaman, asimismo, que se anule la obligación de Sogecable a abrir un número de canales (equivalente al menos al 20% de los actualmente emitidos por la plataforma) a terceras empresas diferentes a aquellas que ya viniesen operando a través de Canal Satélite Digital con anterioridad a la fusión. "Se entenderá por terceros operadores aquellos programadores de contenidos audiovisuales de calidad adecuada no controlados por Sogecable o sus socios de referencia, bien directamente o bien a través de empresas en participación". (Primera).

- Comercialización. También recurre la condición que impide a Sogecable comercializar conjuntamente la oferta televisiva con la de acceso a Internet de banda ancha de Telefónica o, en su caso, la del proyecto Imagenio. (Decimotercera).

- Acuerdos estratégicos. Otra de las restricciones recurridas hace referencia a los acuerdos estratégicos. El Gobierno especificaba que tanto Sogecable como cualquiera de las empresas que ostenten su control o las controladas por ella no podrán suscribir acuerdos o alianzas de carácter estratégico con cualquier empresa de Telefónica, y viceversa, en el ámbito de los medios de comunicación que excedan o no se correspondan con los incluidos en la operación de integración de las televisiones de pago. (Decimonovena).

- Duración de las limitaciones. Las plataformas piden que se anule la duración de las citadas condiciones de cinco años. Esta limitación está recogida en la condición vigesimocuarta, que fija la duración para todas las condiciones excepto para aquéllas que especifiquen uno distinto. Es el caso de los derechos del fútbol y del cine, para los que se fijan tres años, así como la fijación de precios, de cuatro. En el caso de condición decimotercera, explica que serán de obligado ucmplimiento mientars Telefónica mantenga más del 3% del capital, con un plazo máximo de cinco años.

Entre las restantes exigencias, admitidas por los socios, figura la obligación de emitir a través de la nueva plataforma canales temáticos informativos producidos por otros operadores, la comercialización a terceros de un canal canal premium y de canales temáticos producidos por empresas de Sogecable en condiciones "equitativas, transparentes y no discriminatorias".

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