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La sentencia de la Sala especial se dictará antes de Semana Santa

Con las declaraciones de los seis testigos propuestos por Batasuna quedó concluida ayer la práctica de la prueba pericial y testifical del proceso de ilegalización del partido radical. Según fuentes del Supremo, la Sala especial tiene previsto dictar la sentencia en abril, antes de Semana Santa.

Según los plazos establecidos en la Ley de Partidos Políticos, el periodo probatorio que empezó el pasado 28 de diciembre concluye 30 días después. Descontando los días inhábiles, dicho período de prueba debe concluir el próximo 5 de febrero.

Según el artículo 11.6 de la citada ley, "del conjunto de la prueba practicada se dará vista a las partes, que podrán formular alegaciones sobre las mismas por plazo sucesivo de veinte días".

Dicho plazo sucesivo sería de 60 días en total, otros dos meses, si bien cualquiera de las partes, Batasuna, el Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado podrían no llegar a agotarlo. En concreto, las estimaciones apuntan a que al menos la representación del Estado y el Fiscal no utilizarán los 20 días que les da la ley.

Transcurridos los plazos de que dispongan las partes para alegaciones y "se hayan formalizado o no", el proceso quedará concluso para sentencia. Según la Ley de Partidos, a partir de las alegaciones el tribunal dispone de 20 días para dictar la sentencia.

Las estimaciones apuntan a que la sentencia podría recaer entre los últimos días de marzo y mediados de abril, pero en cualquier caso antes de que comience la Semana Santa. La sentencia dictada por la Sala especial del Tribunal Supremo puede declarar la disolución del partido político Batasuna o desestimar la demanda del Gobierno y del Ministerio Fiscal.

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Contra el fallo de la Sala especial no cabe recurso alguno, "sin perjuicio, en su caso, del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional". La sentencia será ejecutiva desde el momento de su notificación. Si se decreta la disolución, la Sala ordenará la cancelación de la inscripción registral y Batasuna deberá cesar inmediatamente en toda actividad y se liquidará su patrimonio.

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