Justicia pretende aplicar la prisión preventiva a delitos anteriores a la reforma legal
Michavila sostiene que la retroactividad es constitucional porque la norma no impone penas
El anteproyecto de reforma de los apartados sobre prisión provisional de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su disposición transitoria la posibilidad de que los jueces dicten prisión provisional sobre imputados en delitos ocurridos antes de la aprobación de esta reforma. Es uno de los aspectos de un texto de 14 páginas que ha iniciado ya su tramitación. El Consejo General del Poder Judicial y el fiscal general del Estado estudiarán el texto antes de que sea aprobado como proyecto de ley por el Consejo de Ministros. El PSOE lo considera inconstitucional.
La disposición transitoria del anteproyecto de ley señala: "Las decisiones que sobre la situación personal del imputado se adopten con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regirán por ella, aún tratándose de procesos incoados con anterioridad a su vigencia". El ministro de Justicia, José María Michavila, argumenta a favor de esta redacción que "la ley que regula la libertad provisional no impone penas" y "no califica con normas posteriores hechos anteriores". A juicio del ministro no se plantea un debate sobre la retroactividad o no de la norma.
No es esa la opinión del PSOE, que suscribió con el Gobierno el Pacto sobre la Justicia. Para el constitucionalista y dirigente socialista Diego López Garrido, la disposición transitoria del anteproyecto de ley es "inconstitucional". Admite que a las normas procedimentales no se les aplica el principio de irretroactividad, pero, en este caso, "hay que aplicarlo porque la nueva regulación de la libertad provisional es una norma sustantiva ya que afecta a la libertad de las personas".
El diputado socialista basa esta apreciación en los artículos 9.3 y 17 de la Constitución así como en una sentencia del Tribunal Constitucional de 1987. Dicha sentencia señala que "la predicada naturaleza procesal o adjetiva de tales normas y el alcance meramente preventivo o cautelar de la prisión provisional no pueden en modo alguno ocultar la efectiva limitación de la libertad personal del inculpado en una causa penal".
Redacción "inaceptable"
También considera "inaceptable" el PSOE la aplicación de la prisión provisional para imputados por delitos menores cuando "pueda racionalmente inferirse" que participan en bandas organizadas o realicen actividades delictivas con habitualidad. La nueva redacción que el Gobierno propone del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala, en términos generales, que podrá acordarse la prisión provisional para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros delitos y que el máximo de la pena prevista para el delito sea igual o superior a dos años. Michavila estima que esta redacción "elimina de la ley el término confuso de alarma social que existía anteriormente".
Pero, a renglón seguido, el texto señala: "Este límite [de dos años] no será aplicable cuando de los antecedentes del imputado y demás datos o circunstancias que aporte la policía judicial, o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el imputado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos, o realiza sus actividades delictivas con habitualidad".
Para López Garrido, esta redacción es "inaceptable" porque es "volver a poner en vigor la vieja ley de vagos y maleantes". Según el dirigente socialista, si la redacción quedase como ahora, un juez podría decidir la prisión provisional para un imputado por un delito menor simplemente porque le parece que tiene mala pinta. "Su falta de precisión nos hace pensar que lo que se pretende con esta redacción es aplicar la prisión provisional de forma punitiva cuando su papel es garantizar la celebración del proceso".
La redacción de la duración de la prisión provisional, recogida en el artículo 504, también es cuestionada por el PSOE donde señala que si concurrieren circunstancias que hicieran prever que la causa no puede ser juzgada en los plazos señalados, el juez puede acordar mediante auto una sola prórroga de hasta dos años si el delito fuera grave, o de hasta seis meses si el delito fuese menos grave. Tampoco comparte la versión de que si fuere condenado el imputado, la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando ésta hubiera sido recurrida.
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