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Los jueces anulan la tutela de la Comunidad sobre la Casa de Campo

El Tribunal Superior anula el decreto que declara el parque bien de interés cultural

La pugna por el control de la Casa de Campo que mantenían el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid, instituciones ambas gobernadas por el PP, se ha saldado con una sentencia en la que el Tribunal Superior de Madrid da la razón al Consistorio. La Sección Octava de este alto tribunal ha dictado una sentencia en la que anula el decreto de 1999 por el que el Gobierno regional de Alberto Ruiz-Gallardón declaraba la Casa de Campo como "bien de interés cultural, jardín histórico". Según los jueces, el Gobierno ha incumplido las normas a seguir para estos casos.

Al declararlo bien de interés cultural, indirectamente el Gobierno regional se aseguraba el control sobre la Casa de Campo, ya que cualquier futura actuación del alcalde José María Álvarez del Manzano en el entorno de la Casa de Campo debía ser autorizada por el Gobierno de Alberto Ruiz-Gallardón. La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad dictó el decreto que declaraba bien de interés cultura la Casa de Campo el 4 de febrero de 1999, y lo razonó en la necesidad de "proteger los jardines y delimitar", se decía en él, "este espacio histórico artístico".

El Ayuntamiento, disconforme con el decreto, decidió acudir a los tribunales al entender que contenía defectos, y, por tanto, alegó que debía anularse. Tres jueces del Tribunal Superior dictaron el pasado 4 de diciembre una sentencia en la que anulan el decreto porque "no es conforme a derecho".

En la sentencia, que ayer avanzó El Mundo, se indica que la Casa de Campo fue cedida en 1931 por el Gobierno de la República al "pueblo de Madrid". Según el fallo judicial, para declarar bien cultural la Casa de Campo el Gobierno regional debió seguir, y no lo hizo, los requisitos que al respecto marcan los artículos "10 y siguientes de la Ley 10/98, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid". Esta normativa establece los pasos administrativos que deben seguirse con ese fin y que, según la sentencia, el Gobierno regional ha incumplido. En estas omisiones se basó el Ayuntamiento, entre otros argumentos, para llevar el caso a los tribunales y oponerse a las intenciones de la Comunidad.

El tribunal recuerda a la Comunidad que, para declarar bien de interés cultural la Casa de Campo, ésta debía estar catalogada como tal con antelación a la asunción de transferencias en esta materia por parte de la Comunidad de Madrid. "Mal puede modificarse la calificación de un bien de interés cultural (...) cuando previamente -y cualquiera que fuese su calificación histórica- éste no ha sido declarado como tal, por lo que es claro que el decreto recurrido tiene un contenido imposible (...)".

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Al respecto, el Consistorio alegó que el Gobierno regional "partía del error de que la Casa de Campo fue declarada monumento histórico artístico" por un decreto dictado el 3 de junio de 1931. El objetivo de aquel decreto, según el Ayuntamiento, era la protección "de los jardines y palacios" que había en la Casa de Campo, mientras que el entorno en sí fue catalogado como un espacio "reservado destinado al uso exclusivo" de los monarcas de la época y su familia. Otro paso que incumplió el Gobierno regional fue el de la "descripción y delimitación física" del espacio concreto que quería proteger. De esta forma, según el Ayuntamiento, "se privó a todos los ciudadanos de un elemento esencial para poder alegar con conocimiento de causa" contra las intenciones del Gobierno regional. Los responsables del Club de Campo, el Zoo y el Parque de Atracciones presentaron alegaciones contra el decreto, pero éstas fueron rechazadas por el Gobierno regional.

Otro de los argumentos que expuso el Ayuntamiento contra el decreto fue el hecho de que éste se hubiese materializado sin respetar "el trámite de audiencia a los organismo y entidades" que establecen las normas, por ejemplo, el Consejo Regional del Patrimonio Artístico, y que entonces no existiese este organismo no es una "excusa", pues su creación, advierte el Consistorio, es competencia del Gobierno. Finalmente, el Consistorio alegó que la Casa de Campo es "un parque urbano destinado al esparcimiento", y que tal consideración choca con la idea del Ejecutivo.

En su fallo, los jueces ratifican estos argumentos y, tras anular el decreto, ordenan que las actuaciones se retrotraigan "al momento inmediato anterior a la resolución" de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, que fue la que inició los trámites para la consideración de la Casa de Campo como bien de interés cultural.

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