El claustro de la Pablo de Olavide aprueba sus primeros estatutos
El Claustro Constituyente de la Universidad Pablo de Olavide (UPO) de Sevilla aprobó ayer por mayoría absoluta, sin ningún voto en contra y con una sola abstención, los primeros estatutos de su corta historia como institución académica. La votación estaba prevista para el jueves, pero finalmente se retrasó hasta la mañana de ayer.
Los Estatutos están divididos en 10 títulos y cuentan además con dos disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
Concretamente, el título preliminar regula los fundamentos básicos de la UPO, su naturaleza, autonomía universitaria, funciones y competencias, principios de organización y funcionamiento, plan estratégico y símbolos de una institución definida como "una entidad de Derecho público encargada del servicio público de la educación superior".
El título primero aborda la estructura y el gobierno de la Universidad, señalando que la duración del mandato del rector será de cuatro años, coincidiendo con el mandato del Claustro, pudiendo ser reelegida consecutivamente por una sola vez la persona que ostente el cargo.
Personas con discapacidad
Por su parte, el título segundo se dedica específicamente a la comunidad universitaria y regula en cuatro capítulos el régimen del personal docente e investigador, de los estudiantes, del personal de administración y servicios y de los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, a los que se prestará "un apoyo integral".
El título tercero recoge las bases de las normas de permanencia en la Universidad para los estudiantes, mientras que la investigación se aborda en el título cuarto y el quinto regula los servicios a la comunidad universitaria. El título sexto desarrolla las prescripciones relativas a las relaciones internacionales y al espacio europeo de educación superior.
La calidad se analiza en el séptimo y el octavo se dedica a la institución de la Defensoría Universitaria, que tiene por objeto la protección y salvaguarda de los derechos, libertades e intereses legítimos de cualquier miembro de la comunidad universitaria.
El título noveno es el consagrado al régimen económico y financiero de la Universidad. Finalmente, el título décimo trata el procedimiento de reforma de los propios Estatutos, cuyas propuestas de modificación requerirán de mayoría absoluta de los miembros del Claustro.
En cuanto a las disposiciones transitorias, la segunda establece que en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de los Estatutos se procederá a la elección de Rector, así como a la elección de Claustro Universitario. Los Estatutos, que ahora serán elevados a la Junta de Andalucía, entrarán en vigor diez días después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
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