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OPINIÓN DEL LECTOR
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Niña de Benamaurel

La Fiscalía de la Audiencia de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que impone a los fiscales el deber de informar a la opinión pública sobre el curso de los procesos en los que esté implicado el interés público tutelado por la ley, considera necesario poner en conocimiento de los ciudadanos los siguientes hechos relativos al llamado caso de la niña de Benamaurel:

1. Como se recordará, el referido proceso tuvo su origen en la debida protección de la menor M. A. M. R., cuya situación familiar fue objeto de discusión entre la familia de acogida y los padres adoptivos, interviniendo de oficio las autoridades competentes de la Junta de Andalucía y el Ministerio Fiscal.

2. La pretensión de que la menor retornara con los padres adoptivos fue finalmente adoptada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla (Auto de 3 de febrero de 2000), en contra de la voluntad de la menor, revocando la decisión previamente adoptada por el Juzgado de Primera Instancia, y desoyendo las pretensiones sostenidas tanto por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía como por el Ministerio Fiscal.

3. Particularmente grave resultó, a juicio de esta Fiscalía, que la Sección Sexta de la Audiencia adoptara su decisión sin oír previamente a la menor, sin tomar en consideración su deseo de permanecer con la familia de acogida, y sin atender los nuevos informes psicológicos, que desaconsejaban el traslado de la menor con sus padres adoptivos.

4.-Como quiera que, a juicio del Ministerio Fiscal, tal modo de proceder vulneraba derechos fundamentales de naturaleza procesal protegidos por la Constitución, esta Fiscalía procedió a preparar el correspondiente recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que ha sido recientemente resuelto mediante sentencia del Alto Tribunal de 25 de noviembre de 2002. En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional respalda las tesis mantenidas en su momento por la Fiscalía de Sevilla y, en consecuencia, acuerda dejar sin efecto el auto de la Sección Sexta, entendiendo que la negativa a oír a la menor vulneró su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución.

5. Habida cuenta de las críticas vertidas al hilo del auto de la Sección Sexta contra la posición del Ministerio Fiscal, que incluso motivaron en su momento la remisión al Consejo General del Poder Judicial de una petición de reprobación contra la actuación del Ministerio Público, resulta obligado reconocer ahora la razón que entonces asistía a la Fiscalía de Sevilla, respaldada por el Tribunal Constitucional en su misión de procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley ante los Tribunales de Justicia.

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