Viudedad y orfandad
La situación de necesidad que provoca el fallecimiento de una persona en quienes vivían de sus ingresos, es la que determina que el ordenamiento jurídico atribuya a los "sobrevivientes" unas prestaciones destinadas a paliar el desequilibrio patrimonial ocasionado. Pero las cantidades que otorga el actual sistema de Seguridad Social son consideradas insuficientes para atender las necesidades de esas personas. Y hay quien estima, además, que no se corresponden con la actual realidad social, donde junto a la tradicional estructura familiar aparecen otras uniones estables que pueden también considerarse dignas de protección.
Estas consideraciones motivaron que el Acuerdo de Pensiones, firmado en 2001 por empresarios, sindicatos y gobierno, recogiera entre sus propósitos la reforma de las pensiones de viudedad y orfandad. Consecuencia del mismo fue la aprobación en diciembre de ese año de una ley con las mejoras formuladas en acuerdo.
Así, se elevó la cuantía de la pensión de viudedad, incrementándose el porcentaje aplicable a la base reguladora de la prestación del 45 al 46, porcentaje que debería alcanzar el 70 cuando se trate de personas con cargas familiares y unos ingresos mínimos.
Este porcentaje volverá de nuevo a ser incrementado este año por la Ley General de Presupuestos en dos puntos, hasta el 48, en una progresión que debería seguir cada año hasta alcanzar el 52 que se prevé como objetivo en el citado acuerdo.
Otra novedad ha sido la posibilidad de que los mayores de 61 años puedan compatibilizar la percepción de la pensión de viudedad con el matrimonio, cuando se trate de personas de escasos ingresos, para las que dicha pensión constituya la principal fuentes de rentas.
Igualmente debe destacarse la elevación de la edad para ser beneficiario de la pensión de orfandad, hasta los 22 o 24 años, a fin de equipararlo con una realidad social donde la edad de dependencia familiar se prolonga más allá de los límites fijados en la legislación.
Pese a todo, estas reformas son consideradas en gran medida "insuficientes", no solo por la parquedad de las cantidades que integran las prestaciones sino también por la necesidad de su extensión a otros ámbitos.
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