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APUNTES

El Tribunal de Greuges aprovecha la reforma de estatutos para sugerir cambios en su regulación

La memoria anual pide una oficina propia y más agilidad para tramitar las reclamaciones

La mayoría de las universidades públicas españolas están dotadas de un órgano encargado de recibir quejas y reclamaciones de la comunidad universitaria, estudiarlas, resolverlas y hacer las recomendaciones pertinentes a la instancia competente. La Universitat de València fue la primera en incluir esta figura en sus estatutos y es de las pocas, con Salamanca y Vigo, que se ha dotado de un órgano colegiado para defender los derechos de todos: el Tribunal de Greuges. Un tribunal que no juzga, pero reuelve quejas y cuyas competencias son ejercidas, en la práctica totalidad de las universidades, por un cargo unipersonal que recibe distintas denominaciones, desde defensor del universitario a síndico de agravios.

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El informe anual del presidente del Tribunal de Greuges de la Universitat, el catedrático Francisco Bosch, que presenta mañana al Claustro, recoge como novedad más importante diversas sugerencias de cara a su futura formulación en los nuevos estatutos, actualmente en proceso de debate y elaboración, y en especial sobre definición de competencias, dotación y control del cumplimiento de sus resoluciones. Aparte de esta revisión, condicionada por la aplicación de la LOU, y como viene siendo tradicional, la memoria anual del Tribunal refleja las reclamaciones recibidas a lo largo del ejercicio.

Un dato evidente, aunque no se subraya en el documento, es el incremento de reclamaciones presentadas por escrito que han dado lugar a la apertura de expediente. En el curso 1999-2000, el equipo que dirigía entonces la profesora María Antonia Marrajo destacaba el bajo "índice de conflictividad", basado en el número de reclamaciones por cada 100 personas. Con 28 expedientes abiertos, ese índice era del 0,66, mientras que la media española rondaba el 1,5. En cambio, a lo largo del curso 2001-02, el número de reclamaciones escritas con expediente ha sido de 43, firmadas por más de 400 personas. La mayoría, 17, han sido presentadas por estudiantes. Entre sus consideraciones, el Tribunal universitario llama la atención sobre "el elevado número de reclamaciones de alumnos que se refieren a la falta de criterios previos y claros en la evaluación de las asignaturas", es decir, la forma de realización y calificación de los exámenes. Encuentra "sorprendente" que haya casos en que el profesor no ofrece la preceptiva información "sobre programas, contenidos, mecánicas de los exámenes o formas de corrección, entre otros aspectos. Por otro lado, dos quejas colectivas, firmadas por 200 estudiantes, se refieren "a la falta de oferta de algunos módulos en valenciano", una cuestión recurrente en informes anteriores.

Ante la recurrente reclamación por parte de los estudiantes (en esta ocasión 200 firmantes), respecto a la falta de oferta de algunos módulos en valenciano, el Tribunal de Greuges de la Universitat de València considera en su memoria anual que , por una parte, "se requiere un esfuerzo suplementario" para informar al alumnado sobre la oferta de grupos en valenciano. Por otra, pone especial énfasis en la necesidad de que los departamentos mantengan la oferta de grupos en valenciano "sin cambios a lo largo del curso". Por lo demás, el balance constata algunas quejas sobre problemas surgidos a la hora de formalizar la matrícula, acumulación de cursos de doctorado en mayo y junio, así como una queja de alumnos de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte por la ubicación de su centro en Cheste "y no poder disfrutar de los servicios que la universidad oferta para el resto de campus".

En cuanto a las reclamaciones del personal docente e investigador (16 en total, todas unipersonales), "la insatisfacción más habitual" se refiere a sentimientos de "discriminación o indefensión" de profesores de áreas de conocimiento minoritarias o pertenecientes a pequeños grupos, en especial respecto a "decisiones de los departamentos que, en general, ignoran sus problemas cuando no forman parte de los grupos o áreas mayoritarias". El problema se considera de difícil solución porque -dice el informe- aunque obedece a la dinámica de mayorías, "perversa a veces", las decisiones departamentales se votan aplicando la normativa vigente.

Por lo que respecta al personal de administración y servicios (PAS), el informe llama la atención sobre la abultada cifra de firmas (104) que apoyan cuatro reclamaciones colectivas (de un total de 10). Sumadas a los 106 del año pasado, suponen la octava parte del PAS, un dato que para el Tribunal de Greuges exige "como mínimo una reflexión". La mayor parte de estas quejas han sido presentadas por colectivos que "también se sienten discriminados", aunque este sentimiento "tiende a fomentarse por una escasa, equivocada o confusa información sobre los mecanismos de promoción y traslado que rigen las plantillas".

El informe que el Tribunal presentará mañana al Claustro de la Universitat sugiere posibles pautas para su regulación en los futuros Estatutos. Por un lado, considera que tiene más ventajas que inconvenientes mantener su estructura colegiada a la hora de resolver problemas, aunque sea atípica en el Estado español. Apunta la conveniencia de que todos sus miembros, y no sólo el presidente, sean elegidos por el conjunto del Claustro, y no sólo por los representantes de su propio estamento. También señala que en los futuros estatutos de la Universitat de València debería constar que 'no es un organismo administrativo más' al que se pueda recurrir para cualquier problema, sino un órgano independiente cuyo criterio 'acepta toda la comunidad universitaria'. En virtud de la 'fuerza moral' que le otorga este estatus, subraya la conveniencia de establecer 'un mecanismo de control eficaz que le permita conocer 'el nivel de cumplimiento o rechazo de sus resoluciones' por parte de los diferentes órganos afectados, cosa que ahora no se produce. Asociado a la dignidad de su función, invita a estudiar 'con seriedad' aspectos como la disposición de una oficina propia con dotación administrativa y económica o intentar hacer compatible el trabajo de los miembros del Tribunal con sus obligaciones en la universidad. Asímismo, pide que se simplifique 'la metodología procesal previa para agilizar la intervención', respecto a la aceptación a trámite de reclamaciones, petición inmediata de información, etéctera.

Afirma que una gran mayoría de las reclamaciones que se le presentan y resuelve "no son estrictamente de su competencia", ya que o bien no se han emprendido los recursos administrativos previstos o bien se han iniciado dichos recursos, pero el órgano administrativo competente aún no se ha pronunciado. Por eso invita a que en los nuevos estatutos se describa "clara y extensamente" las competencias del Tribunal, en especial en lo que respecta a "su actuación cuando un problema determinado se encuentra en fase de estudio y sin concluir por parte del órgano competente".

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