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LA SITUACIÓN EN EL PAÍS VASCO

El nuevo sistema de revisión de grados daña a los presos más pobres, según los abogados

Los Colegios de Abogados de Burgos y Ourense han advertido por escrito al Consejo del Poder Judicial de que no serán los presos de ETA sino los internos con menos dinero los grandes perjudicados por la reciente decisión del Tribunal Supremo de que los recursos sobre las progresiones de grado los resuelva el tribunal que dictó la condena.

Hasta ahora, eran las Audiencias provinciales las que resolvían en última instancia las progresiones de grados de los internos de su jurisdicción. El Supremo ha resuelto -al estudiar un auto de la Audiencia de Vizcaya que se declaró incompetente para conceder el régimen abierto (tercer grado) a un interno de ETA- que esa progresión sólo puede acordarla en su caso el tribunal sentenciador. En el caso de un miembro de ETA, la sala de la Audiencia Nacional que le juzgó.

En opinión de los citados Colegios y de la Asociación de Abogados Victoria Kent, esta decisión creará 'indefensión' a la mayoría de los reclusos ya que la decisión del Supremo es aplicable a los cerca de 50.000 reclusos que hay en España y no sólo a los alrededor de 400 miembros de ETA encarcelados. Y, en la práctica, significa que si un preso cumple su pena en Almería, por ejemplo, y resulta que fue condenado en Oviedo, este interno tendrá que buscar abogado en la capital asturiana para que defienda su progresión de grado ante el tribunal que le juzgó en esa ciudad. Un abogado explica: 'Es cierto que si un preso carece de medios, puede acudir a un abogado de oficio de Oviedo, pero es tanta la distancia y se cobra tan poco en el turno de oficio que lo previsible es que el letrado ni siquiera se comunique con el interno'.

Norma 'ambigua'

La decisión del Supremo está basada en una norma que, según varios expertos en Derecho penitenciario, 'es muy ambigua'. Arturo Beltrán, magistrado de la máxima instancia judicial penitenciaria de Madrid, afirma: 'Si la interpretación que ha hecho el Supremo de esa disposición puede crear problema a los internos, es algo no imputable al Supremo sino al legislador'.

A su juicio, 'el Tribunal Supremo ha hecho una interpretación gramatical de ese precepto, que es el primer criterio de interpretación que existe. Es cierto que hay otros criterios interpretativos, el sistemático, el lógico, el finalístico, si bien en este caso es imposible recurrir a ellos por culpa de la absolutamente desafortunada redacción legal existente, que es ilógica en sí misma (...), puesto que separa realidades, como clasificación y régimen de internos, que en la Ley Penitenciaria van unidas'.

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