Indefensión empresarial
En mayo de 1994, el Consejo de Ministros, recogiendo las recomendaciones adoptadas por unanimidad por el Tribunal de Defensa de la Competencia -del que yo formaba parte-, acordó no oponerse a la concentración (...) de Antena 3 y la SER (...), subordinando la operación al cumplimiento de condiciones: (...) garantizar la eficiencia sin restringir significativamente la competencia con el fin de beneficiar a consumidores y empresas. (...) En junio de 2000, el Supremo consideró que no era conforme a derecho y, por tanto, anulable (...) haciendo mención al riesgo sobre el pluralismo informativo. (...) El auto ha sido recurrido con argumentos de calado. (...) Me referiré a la tardanza en resolver y el derecho a ser indemnizado. (...) Sorprende la tardanza por parte del TS. La necesaria diligencia se justifica porque los mercados y las normas se modifican con el tiempo. ¿Qué sentido tiene juzgar una concentración de 1992 en 2002 cuando las circunstancias del mercado y la legislación han cambiado sustancialmente? (...) Quizá quepan argumentos jurídicos pero no hay justificación desde el punto de vista económico. La decisión del TS está basada en lo indicado por el Consejo de Ministros en el marco de un procedimiento basado en la autorización previa que puede incluir condiciones de obligado cumplimiento que conllevan transformaciones estructurales de las empresas y costes incrementados por la falta de puntualidad del TS. (...) Este asunto revela la necesidad de resolver la cuestión de los plazos en el mundo de la justicia. Sin olvidar la cuestión de proceder a regular el sector audiovisual.
Amadeu Petitbó.
Barcelona, 21 de octubre
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