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Laboral | CONSULTORIO
Columna
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Accidentes

Los accidentes de trabajo se suceden sin que las medidas que se arbitran para su reducción parezcan surtir efecto. Ahora se habla de la posible implantación del llamado bonus-malus (reducciones-incentivos en la cotización en función del índice de siniestralidad de la empresa), el control de la subcontratación, así como la vigilancia especial de aquellas empresas en las que se produzcan más accidentes de trabajo, son algunas de estas medidas.

En estos momentos, la responsabilidad que generan los accidentes laborales abarca diversos ámbitos. Por un lado, tenemos las prestaciones que el trabajador debe percibir de la Seguridad Social, que pueden ser imputadas al empresario en el supuesto de que hubiera existido algún incumplimiento de éste en materia de afiliación o cotización. Además, la constatación de que el accidente ha sobrevenido como consecuencia de un incumplimiento empresarial en materia de seguridad y salud, va a suponer para el trabajador un incremento en sus prestaciones, que va a recaer sobre el empresario.

Por otro lado, aparece la responsabilidad administrativa. Esta responsabilidad se genera por el incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos y se va a traducir en la imposición a la empresa de una sanción, generalmente una fuerte multa de hasta 600.000 euros.

Esta responsabilidad administrativa es compatible con el recargo en materia de prestaciones, pero incompatible con la posible responsabilidad penal que el hecho pueda generar. A estos efectos, el Código Penal sanciona a quienes, con infracción de las normas de prevención, y estando legalmente obligados, no faciliten los medios para que los trabajadores realicen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan en peligro grave su vida, salud e integridad física.

Por último, nos encontramos con la responsabilidad civil derivada de culpa o negligencia. Es la que más polémica ha generado, dando lugar a un sinnúmero de sentencias, hasta el punto que dos jurisdicciones, la civil y la social, se disputan su competencia. Los trabajadores suelen acudir al orden civil por ser mayores las indemnizaciones que concede.

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